REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-007210

Mediante sentencia dictada el día 2 de agosto de 2013, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUEL ANTONIO GUEVARA MOLINA y ELISA CHICHIRICCO MOCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.735.136 y V-14.690.627, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de enero del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 10, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia presentada el 5 de agosto de 2014, los ciudadanos MANUEL ANTONIO GUEVARA MOLINA y ELISA CHICHIRICCO MOCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.735.136 y V-14.690.627, asistidos por la abogada ANA M. ABASOLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.795, solicitaron se decretara la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ello, reconciliación alguna.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de MEIDAS de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO GUEVARA MOLINA y ELISA CHICHIRICCO MOCA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.735.136 y V-14.690.627, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el veintitrés (23) de enero del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta N° 10, del año 2010.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2014.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA