REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YESENIA SAAD SAAD, titular de la cedula de identidad Nº 14.680.756.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, actuando con el carácter de parte actora, quien demandó a la ciudadana YESENIA SAAD SAAD, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 05 de mayo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2014, la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, plenamente identificada, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente.-
En fecha 16 de mayo de 2014, se libró compulsa.
En fecha 28 de mayo de 2014, la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, plenamente identificada, consignó los emolumentos correspondientes a la citación de la parte intimada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio sesenta y uno (61) diligencia de fecha 30 de julio de 2014, presentada por la abogada KARINA ALEXANDRA FERREIRA VIEIRA, plenamente identificada en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 9:34 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.




LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-M-2014-000643.-