Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de enero de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, instando a los solicitantes a indicar la identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para la respectiva deposición.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero del 2013, el interesado señalo como testigos a los ciudadanos SIGRID TERESA CROCE LAZZARO y DAMIAN ALEXANDER LOYO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.560.775 y V-18.038.758, respectivamente.
En diferentes oportunidades, se declararon desiertos los actos de deposición de los testimoniales de los testigos promovidos.
En fecha 05 de junio del 2013, la apoderada judicial del interesado señaló algunos errores contentivos en el escrito de solicitud, las cuales consideró necesario corregir.
Mediante auto de fecha 19 de junio del 2013, se instó a la parte interesada a consignar escrito de reforma de la solicitud de titulo supletorio, a los fines de enmendar los errores aducidos y proseguir el trámite de la solicitud.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 19 de junio de 2013, fecha en la cual la parte interesa compareció a indicar los errores incurridos en el escrito de solicitud, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el instó al interesado a consignar escrito de reforma de la solicitud de titulo supletorio, a los fines de enmendar los errores aducidos y proseguir el trámite de la solicitud, el mismo no se ha hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULOS SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE GARCIA FLORES, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-000760