Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de abril de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 03 de abril de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, instando a la solicitante a indicar la identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para la respectiva deposición.
En fecha 19 de junio del 2019, los solicitantes confirieron poder apud-acta a los abogados MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.263 y 51.148, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2013, se dictó auto por medio del cual se fijó la oportunidad a los fines de que rindieran declaración los ciudadanos que presentara la parte interesada.
En fecha 16 de junio de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y en virtud de la incomparecencia de los testigos, se declaró desierto el acto de deposición testimonial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 02 de abril de 2013, fecha en la cual la parte interesa presentó escrito de solicitud, hasta la presente fecha, los solicitantes no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testigos ha ser presentados por los solicitantes, los mismos no se han hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RUTH MARITZA CASANOVA DIAZ, TRINA DEL VALLE CASANOVA DIAZ, MERCEDES JOSEFINA CASANOVA DIAZ, LUZ MARINA CASANOVA DIAZ, NELLY REBECA CASANOVA DIAZ y JOSE MANUEL CASANOVA DIAZ, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-002780