Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de mayo de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de mayo del 2013, la parte interesada, promovió como testigos a los ciudadanos ANTHONY DIAZ GUIA y PATRICIA HAMELOK, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.177.966 y V-6.283.733, respectivamente.
En fecha 17 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos e igualmente se fijo oportunidad para la deposición testimonial de los ciudadanos promovidos.
En fecha 21 de mayo del 2013, tuvieron lugar los actos de declaración de los testigos PATRICIA HARMELOK TARIFFI y ANTHONY DIAZ GUIA, antes identificados.
Mediante auto de fecha 21 de mayo del 2013, se instó a los interesados a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL HERRERA SERRANO y copia simple de la cédula de identidad de la de cujus BERNA NARDA SUSANA SERRANO LOPEZ
En fecha 18 de junio del 2013, el apoderado judicial de los solicitantes, consignó a los autos del expediente copia simple de la cédula de la de cujus antes señalada.
En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto por medio del cual ratificó el contenido del auto de fecha 21 de mayo del 2013, en el sentido que fuera consignado la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL HERRERA SERRANO.
En fecha esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 18 de junio de 2013, fecha en la cual la parte interesa presentó copia simple de la cédula de identidad de la de cujus BERNA NARDA SUSANA SERRANO LOPEZ, los solicitantes no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal ratificó que debía ser presentado a los autos del expediente la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL HERRERA SERRANO, los mismos no se han hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SERRANO y ARTURO CRISOSTOMO PALOMINO SERRANO, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-004231