Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de marzo de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 18 de marzo del 2013, se le dio entrada a la solicitud, instándose al solicitante a consignar los datos de los testigos promovería.
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de abril del 2013, la parte interesada, promovió como testigos a los ciudadanos YURMELY SUCRE LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.569 y V-10.536.777, respectivamente.
Mediante auto de fecha 10 de abril del 2013, se fijó oportunidad para la declaración testimonial de los testigos promovidos.
En fecha 23 de abril del 2013, se declararon desiertos los actos de declaración testimonial de las ciudadanas YURMELY SUCRE LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA HURTADO.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2013, el interesado solicitó se fije nueva oportunidad para declaración de los testigos, siendo lo solicitado proveido mediante auto de fecha 30 de abril del 2013.
En fecha 21 de mayo del 2013, tuvieron lugar los actos de declaración de los testigos YURMELY SUCRE LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA HURTADO, antes identificados. Igualmente, mediante auto se instó a los interesados a consignar autorización debidamente notariada dada por la ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ SANCHEZ.
En fecha esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 21 de mayo de 2013, fecha en la cual la parte interesa presentó los testigos promovidos, el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó a los interesados a consignar autorización debidamente notariada dada por la ciudadana CARMEN ROSA MARQUEZ SANCHEZ, el mismo no se han hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano KENNETH JOSE ERNESTO MENDEZ SERRANO, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-002263
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