Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de julio de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, instando a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento, así como la copia simple de la cédula de identidad o cualquier otra prueba que considere necesario para demostrar el verdadero nombre de su progenitora, y una vez consignados éstos, el Tribunal se pronunciará en relación a la admisión de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 23 de febrero de 2013, fecha en la cual el solicitante consignó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal instó al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento, así como la copia simple de la cédula de identidad o cualquier otra prueba que considere necesario para demostrar el verdadero nombre de su progenitora, y una vez consignados éstos, el Tribunal se pronunciará en relación a la admisión de la presente solicitud, el mismo no se han hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la presente solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GRATEROL VASQUEZ, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.