REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2010-000179.
En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (3) de octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII, representada judicialmente por las abogadas Maria Cecilia Gómez Gonzáles, María Valentina Prieto Seguías, Yenni Fernándes de Faría y Andrea Desiree Pérez Bastidas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 124.396, 128.686, 130.577 y 140.347 en ese orden, contra la ciudadana KATIUSKA LOURDES SOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 10.069.390, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veintiuno (21) de enero de 2010 y se admitió el veintiséis (26) de ese mismo mes y año.
El día nueve (9) de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó dos (2) juegos de copias fotostáticas, a los fines que se elaborara la compulsa a la demandada.
El diez (10) de febrero de 2010, se libró compulsa a la demandada, despacho y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la citación correspondiente.
El día cinco (5) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el exhorto a los fines que se citase a la parte demandada.
El día doce (12) de mayo de 2011, se recibió oficio emanado del Juzgado de Municipio del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto fue imposible cumplir la comisión conferida a dicho Tribunal, por los motivos indicados por el Alguacil de ese Despacho.
El tres (3) de octubre de 2012, a solicitud de parte interesada, se desglosó las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se remitió a los fines que el Alguacil encargado agotara la citación personal de la mandada y en caso de no lograr su citación personal, la misma se practicara mediante la publicación y fijación de carteles, de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones registradas, se evidencia que posterior a la fecha de solicitud de citación por carteles, es decir, el veintisiete (27) de septiembre de 2012, la parte accionante no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 10:25 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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