REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2011-002472.

El juicio por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1984, quedando anotada bajo el número 76, tomo 40-A Sgdo., representada judicialmente por los abogados Julio César López Galea y Carla Verschuur, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente, contra el ciudadano MERVIN JONES, titular de la cédula de identidad número 81.683.775, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el dieciséis (16) de noviembre de 2011 y se admitió el veintiuno (21) del mismo mes y año.
El 8 de diciembre de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
El 28 de marzo de 2013, el Alguacil consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
El 13 de marzo de 2013, se desglosó compulsa y se entregó a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de la citación correspondiente. El 18 de abril de 2013, el Alguacil consignó nuevamente compulsa, en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la interesada gestionara lo conducente para su traslado.
Posterior a la fecha de solicitud de desglose de compulsa dirigida al demando, esto es, el 12 de marzo de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:37 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/KFMM.-