REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2012-000437.
El juicio por extinción de hipoteca, seguido por el ciudadano ROBERTO RICARDO PATIÑO COTO, titular de la cédula de identidad número 5.408.994, representado judicialmente por la abogada Ailid Barrios Golding, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.217, contra la sociedad mercantil H.E.N.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 4 de enero de 1957, bajo el número 62, tomo 23-A, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el trece (13) de marzo de 2012 y se admitió el diecinueve (19) del mismo mes y año.
El 12 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, consignó fotostatos, a los fines de librar compulsa a la demandada.
El 17 de julio de 2012, se libró oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), a los fines que informasen sobre el último domicilio de la parte demandada.
El 30 de octubre de 2012, se recibió oficio proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), mediante el cual informó sobre el domicilio de la demandada, sociedad mercantil H.E.N.C.A.
El 17 de diciembre de 2012, se negó declarar la prescripción solicitada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no habían citado a la demandada.
El 19 de febrero de 2013, se negó la citación por carteles hasta tanto se agotara la citación personal de la demandada, por lo que se instó a la parte interesada a señalar nueva dirección a los fines de su práctica.
Posterior a esa fecha, esto es, el 18 de febrero de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:56 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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