REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO Nº: AP31-V-2012-000664.

El juicio por extinción de hipoteca, seguido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ ORTIZ PONCE, titular de la cédula de identidad número 502.719, representado judicialmente por la abogada Lisbeth Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.561, contra la ciudadana EDITH MÁRQUEZ DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número 2.874.015, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el dieciocho (18) de abril de 2012 y se admitió el veinticuatro (24) del mismo mes y año, ordenándose librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informase el estatus de la demandada.
El 9 y 21 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se decretara la medida preventiva y se ratificara el oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 23 de mayo de 2012, se instó a la apoderada judicial de la parte actora a retirar el oficio librado el 24 de abril de 2012, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines que gestionase lo conducente por ante el órgano correspondiente.
El 23 de mayo de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 25 de junio de 2012, a solicitud de la parte interesada, se libró nuevo oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), ratificando el oficio librado el 24 de abril de 2012.
El 18 de julio de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 16 de octubre de 2012, se agregaron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE), informando sobre el registro de la ciudadana Edith Márquez de Sánchez, parte demandada, como fallecida.
El 8 de noviembre de 2012, vistas las resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral, se dictó auto mediante el cual se suspendió el proceso hasta tanto se citara a los herederos de la causante, de conformidad a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus, de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Posterior a la fecha, esto es, el 25 de octubre de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:02 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.