REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-V-2013-000212.
En el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal, seguido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PERDOMO PERDOMO & ASOCIADOS C.A., antes ADMINISTRADORA PERDOMO STEIN & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, el 24 de abril de 1995, bajo el número 11, tomo A-31, cambiada la denominación el 17 de enero de 2008, registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción, bajo el número 57, tomo 3 A Pro., representada judicialmente por la abogada Tamara Sucurro González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.072, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL TELAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de mayo de 2004, bajo el número 16, Tomo 418-A-VII, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el catorce (14) de febrero de 2013 y se admitió el diecinueve (19) de ese mismo mes y año.
Posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIEREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:06 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIEREZ.
MJG/TG/KFMM.-
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