REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2012-001152
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 09 de febrero de 2012, por la ciudadana MARIA MIGUELINA DI PAOLA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.433.304, representada judicialmente por las abogadas Karla González Valera y Evelyn González Valera, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 72.937 y 81.553, en ese orden, se le dio entrada y se admitió por auto el catorce (14) de febrero del año 2012, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 2808, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veinticinco (25) de agosto de 1961, quien en fecha ocho (08) de agosto de 1966 fue reconocida por su padre, ciudadano MICHELE DI PAOLA SANTORO, en virtud que en dicha acta se señaló el primer apellido de su padre como “DI PAOLO” siendo lo correcto “DI PAOLA”. Asimismo, erróneamente se colocó al cierre de la nota marginal la fecha de reconocimiento como “8-8-67”, siendo lo correcto “8-8-66”
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MIGUELINA DI PAOLA ROJAS. 2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MIGUELINA DI PAOLA ROJAS. 3.- Copia simple del pasaporte del ciudadano MICHELE DI PAOLA SANTORO (padre de la solicitante). 4.- Copia simple de la cédula de identidad ciudadano MICHELE DI PAOLA SANTORO.
En fecha 14 de febrero de 2012, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y el Alguacil dejó constancia de haberlo notificado el 04 de marzo de 2013. El 12 de marzo de 2013, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público y opinó favorablemente sobre la solicitud.
El 25 de marzo de 2014, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2808, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 25 de agosto de 1961, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, una niña de nombre Maria Miguelina, por una ciudadana que quedó identificada como MARIA GERTRUDIS, siendo esta reconocida por el ciudadano MICHELE DI PAOLA SANTORO el 08 de agosto de 1966.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por la solicitante, sentada bajo el número 2808 del 08 de agosto de 1966, se registró de manera incorrecta el primer apellido del padre, identificado como “DI PAOLO”, siendo lo correcto “DI PAOLA”, de igual forma se colocó erróneamente al cierre de la nota marginal la fecha de reconocimiento como “8-8-67”, siendo lo correcto “8-8-66”, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de la ciudadana Maria Miguelina Di Paola Rojas; de la copia del pasaporte y de la cedula de identidad, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el primer apellido del padre de la solicitante, así como de la fecha de reconocimiento de la ciudadana Maria Miguelina Di Paola Rojas. En tal sentido, donde dice “DI PAOLO” debe decir “DI PAOLA”, y donde dice “8-8-67” debe decir “8-8-66”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las 01:31 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/jhonny
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