REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-S-2013-006602
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ALEXIS TRUJILLLO BENSHIMOL y MARISELA OCHOA RAVELL, titulares de las cédulas de identidad números 620.173 y 5.302.772, respectivamente, asistidos por la abogada Graciela Ríos De Tugues, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.724, se inició por escrito incoado el quince (15) de julio de 2013 y se admitió el dos (2) de mayo 2014, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 17 de mayo de 2007, contrajeron matrimonio ante el Secretario Municipal del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Miranda, Urbanización Miranda, Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 20 de enero de 2008, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado 17 de mayo de 2007, ante el Secretario Municipal del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 31, que merece fe de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 20 de enero de 2008, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS TRUJILLLO BENSHIMOL y MARISELA OCHOA RAVELL. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de mayo de 2007.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 08:35 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/Richard
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