REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-S-2013-008448
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos FREDDY MANUEL TORRENS MUNDARAYN y MILVIA YVETTE QUINTERO PENOTH, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 11.644.916 y 12.105.161, respectivamente, representados por la abogada Sandra Maione León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.990, se inició por escrito incoado el veinticuatro (24) de septiembre de 2013 y se admitió el 12 de mayo de 2014, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 29 de enero de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, señalaron que no procrearon hijos durante la unión matrimonial y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Las Colinas, Urbanización Terrazas de Santa Inés, Municipio Baruta del Estado Miranda
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre de 2007, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de enero de 2004, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 27, Tomo I, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron su consentimiento de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2007, que hasta la fecha de intentarse la solicitud de Divorcio, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
El 30 de junio de 2014, se recibió diligencia de la abogada Zulaima Dum, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción alguna, razón por la cual se declara con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY MANUEL TORRENS MUNDARAYN y MILVIA YVETTE QUINTERO PENOTH. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 29 de enero de 2004, ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
MJG/JU/
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