REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: MARIANELA GARCIA DE FREYRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.224.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRES TRUJILLO ANGARITA, ERNESTO FERRO URBINA y CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 44.194, 59.510 y 152.606, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de junio de 1962, bajo el número 42, Tomo 15-A-.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001497




CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA fue interpuesta por la ciudadana MARIANELA GARCIA DE FREYRE contra la Sociedad Mercantil VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA), antes identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Alegó la parte actora MARIANELA GARCIA DE FREYRE en su escrito libelar que en fecha 13 de enero de 1988, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUGARTE JORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.668, adquirió un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra noventa y cuatro “B” (94-B), el cual forma parte del edificio “B” del Conjunto Residencial Las Perlas, integrados por tres (3) edificios denominados A, B y C, situado con frente a la calle Oeste de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, distinguido con el código de catastro N 153181620250B094, ubicado en la planta baja del edificio “B” y que al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON VEINTINUEVE CENTIMAS POR CIENTO (2.29%), sobre las cargas y derechos de la comunidad y un porcentaje de CERO ENTEROS CON SETENTA Y TRES POR CIENTO (0.73%), de derechos pro individuales sobre el terreno.-

Que en el documento originario de compra del mencionado inmueble, se constituyó: a) Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Hipotecario de Aragua, C.A., por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 970.000,00) equivalentes en bolívares fuertes a NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 970,00), totalmente cancelado conforme consta en documento cuya copia acompaña al libelo de la demanda marcada con la letra B, y b) Hipoteca de Segundo Grado a favor de Vivienda Avensa, S.A. (VIVENSA), que fue constituida según consta de documento de propiedad, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170.000,00) equivalentes hoy en día a CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 170,00), para garantizar un préstamo que diera la empresa antes mencionada por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) equivalentes hoy en día a CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 130,00).-

Que en fecha 09 de junio de 2011, adquirió el inmueble antes identificado y se subrogó a la Hipoteca de Segundo Grado que grava el inmueble y que se estableció que se constituía Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA), para garantizarle el pago de un préstamo con una rata de de interés del doce por ciento (12%) anual a la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00), equivalentes hoy en día a CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 130,00) en ciento veinte (120) meses, mediante ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (1.865,12) equivalentes hoy en día a la cantidad de UN BOLIVAR FUERTE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (1.865,12). Que la fecha de otorgamiento del préstamo fue el día 13 de enero de 1988 y que la fecha de pago de la última cuota debió efectuarse el día 13 de febrero de 1998. Asimismo, señala la parte actora que es indubitable que la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad garantiza el pago de un préstamo a interés de una cantidad de dinero dada por VIVENSA, S.A., por lo que se trata de una obligación personal de cobro por parte del acreedor y de pago por parte del deudor, la cual prescribe a los diez años conforme a lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil.-

Ahora bien, es por todo lo antes expuesto que la parte actora, ciudadana MARIANELA GARCIA DE FREYRE procedió a demandar a la Sociedad Mercantil VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA) para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a que declare extinguida la Hipoteca que pesa sobre el inmueble ya identificado.-


Por auto de fecha 18/10/2013, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA), en la persona de de cualesquiera de sus Directores Principales, ciudadanos AUGUSTO CAPRILES y PABLO PEREZ PAEZ, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (02) días de despacho siguientes a su citación y constancia en autos de la misma, para que den contestación a la demanda incoada en su contra (folio 28).-

Mediante diligencia de fecha 25/11/2013, compareció el abogado ERNESTO FERRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.510, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsa y dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación, así como la consignación de un poder que acredita su representación el en juicio (folio 30).-

Mediante diligencia de fecha 10/02/2014, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular de de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas y consignó recibo de citación sin firmar por lo que se reservó la compulsa para una próxima oportunidad (folio 39).-

Mediante diligencia de fecha 29/04/2014, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular de de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas y consignó acuse de recibo firmado en señal de haber sido citada la parte demandada (folio 43).-

Que en fecha 14/05/2014, compareció el abogado ERNESTO FERRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.510, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.-

Que en fecha 15/05/2014, compareció el abogado ANDRES TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.194, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.-

Llegada la oportunidad para que la parte demandada promoviera pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la misma no hizo uso de éste derecho.-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA



Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”.


Asimismo, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.-


Por lo tanto, del análisis de la norma transcrita se observa que deben producirse para que opere la confesión ficta de la parte demandada, tres supuestos:

1. Que el demandado no diere contestación a la demanda;
2. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante
3. Que vencido el lapso de promoción de pruebas el demandado no hubiere promovido prueba alguna que lo favorezca.

En base a lo anterior, observa esta Juzgadora que de un examen del expediente consta que la parte demandada, Sociedad Mercantil VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA), en la persona de de cualesquiera de sus Directores Principales, ciudadanos AUGUSTO CAPRILES y PABLO PEREZ PAEZ, no dieron contestación al fondo de la demanda dentro del lapso legal correspondiente, llenando con esta actitud el primero de los supuestos que configuran la confesión ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en referencia; sin embargo, la normativa contenida en ese artículo, no debe ser entendida en el sentido absoluto de que exista confesión ficta por la sola incomparecencia del demandado, pues la misma disposición deja éste a salvo de tal presunción cuando sucede el caso que la acción intentada en su contra resulta contraria a derecho, lo que constituye el segundo requisito para que pueda operar la confesión ficta y por cuanto estima esta Juzgadora que la acción incoada es ajustada a derecho, por tratarse de una acción de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, tutelada y amparada por la Ley, por lo que considera se encuentra cubierto el segundo requisito del referido artículo.

En cuanto al tercer requisito para que opere la confesión ficta, observa esta Juzgadora que la misma confiere al demandado la posibilidad de desvirtuar tal confesión si llegare a demostrar algo que le favorezca; sin embargo, el demandado dentro del lapso de pruebas no promovió prueba alguna, llenando con ello el tercer supuesto de la confesión ficta, por lo que este juzgador estima que se encuentran llenos los requisitos concurrentes exigidos por la norma citada para declarar la confesión ficta. Así se decide.

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentada por la ciudadana MARIANELA GARCIA DE FREYRE contra la Sociedad Mercantil VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA).
SEGUNDO: Se declara extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble con Las siguientes características: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra NOVENTA Y CUATRO “B” (94-B), el cual forma parte del Edificio “B” del Conjunto Residencial Las Perlas, integrado por tres Edificios A, B y C, situado con frente a la calle Oeste de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, por un monto de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), actualmente CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bsf. 170,00), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, el 25 de septiembre del año 1987, bajo el Nº 34, Tomo 58, protocolo Primero.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los, trece (13) días de agosto de 2014.-
LA JUEZ

Dra. MARITZA J. BETANCOURT

EL SECRETARIO


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO



Exp. N° AP31-V-2013-001497
MB/DC/antonio