REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14/08/2014-
Años 203° y 155°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.197.745, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.166, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia de Divorcio 185-A, declarada con Lugar en fecha 07 de enero de 2014, asimismo solicita la ejecución de la sentencia; este Tribunal a los fines de proveer y luego de la revisión efectuada a la referida sentencia, pudo observar que se cometió un error material e involuntario en dicha sentencia, colocándose “INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA y BRIAN JOSÉ GÓMEZ HUMANEZ, venezolanos, el primero por naturalización”, siendo lo correcto “INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA y BRIAN JOSÉ GÓMEZ HUMANEZ, venezolanos, el segundo por naturalización”, es por lo que este Juzgado a los fines de corregir el mencionado error, SUBSANA el error material e involuntario cometido en la Sentencia de Divorcio 185-A declarada Con lugar en fecha 07 de enero de 2014, únicamente en lo referente a la redacción de la naturalización de la ciudadana INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA. Queda así reformada parcialmente la sentencia de fecha 07 de enero de 2014, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia que declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo, con respecto al pedimento hecho por la ciudadana INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA, antes identificada, en lo referente a la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2014, en donde se declaró Con Lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos INDIRA YULEIMA ESCALONA GARCIA y BRIAN JOSÉ GÓMEZ HUMANEZ, venezolanos, el segundo por naturalización, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.745 y V-22.780.385, respectivamente, este Tribunal decreta su ejecución. En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Dichos fotostatos serán elaborados por la secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÍA,


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En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
POR SECRETARÍA,


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EXP. AP31-S-2013-008337
MB/FM