REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de octubre de 2014.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos RAFAEL GRILLET MARTINEZ y GISELA BEATRIZ SANCHEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.134.694 y V-5.614.284, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.144, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos RAFAEL GRILLET MARTINEZ y GISELA BEATRIZ SANCHEZ TINEO, anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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AP31-S-2014-007091
MB/___/Bravo