REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007439

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIA ELENA VILLEGAS DE RINALDI y RAFAEL RODOLFO RINALDI COLUCCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad números V-5.305.054 y V-4.510.038,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARIA ELENA VILLEGAS DE RINALDI y RAFAEL RODOLFO RINALDI COLUCCI, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 11 de agosto de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRTARIO TEMPORAL

ABG. RHAZES GUANCHE
NGC/RG/jhonny