REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006896
Vista la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el abogado Miguel B. Barcenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.051, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROLANDO CRESPO DELMORAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-5.524.270, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que ha sido requerido su traslado y constitución en la siguiente dirección: “Local Comercial PB-06, Planta Baja, Centro Comercial Samán Plaza, Avenida Principal de Trapichito, Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector El Samán, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”, a los fines de notificar al Arrendador Propietario del inmueble antes identificado, sobre los particulares establecidos en el escrito de solicitud, y que dicho arrendador propietario deberá ser notificado en esa misma dirección.
En virtud de lo antes señalado, se evidencia claramente que la presente solicitud va dirigida a notificar a una persona natural domiciliada en la Ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de Notificación Judicial, son los Tribunales con Competencia en la Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con competencia territorial en la ciudad de Guarenas, donde se encuentra ubicado el inmueble, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la misma, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 29 de abril de 2013. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
NGC/MQ/Mónica M.
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