REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-010528
SOLICITANTES: ciudadanos ROSALVINA JAIMES DE MARQUEZ Y HERMES IGNACIO MARQUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.064.459 y V-6.124.011, respectivamente, asistidos por el abogado ELLERY DAVID HERNANDEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.896.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2013, por los ciudadanos ROSALVINA JAIMES DE MARQUEZ Y HERMES IGNACIO MARQUEZ GUERRERO, asistidos por el abogado ELLERY DAVID HERNANDEZ HERRERA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de julio de 1980, por ante El Consejo Municipal del Distrito Córdoba, Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 57, del Libro de Matrimonios del año 1980; fijando su último domicilio conyugal en la Parte Alta de los Mangos, Calle Venezuela, Escalera Simón Bolívar, Casa Nº 9, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: JACKSON HERMES, en la ciudad de Caracas y fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre de 1981, según consta Acta de Nacimiento Nº 2.762; ELVIS REINALDO, nacido el 07 de septiembre de 1983, en la ciudad de Caracas, y fue presentado en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, en fecha 07 de noviembre de 1983, según Acta de Nacimiento N º2.214; y RONALD HERMES, nacido el 04 de octubre de 1985, en la ciudad de Caracas y fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 1985, según consta Acta de Nacimiento Nº 1.937, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
; Asimismo manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde enero de 1995, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 13 de noviembre de 2013, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció por ante este Despacho, El Fiscal Nonagésimo Tercero (3º) del Ministerio Público, Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROSALVINA JAIMES DE MARQUEZ Y HERMES IGNACIO MARQUEZ GUERRERO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de julio de 1980, por ante El Consejo Municipal del Distrito Córdoba, Municipio Monseñor Bernabé Vivas, del Estado Táchira, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 57, del Libro de Matrimonios del año 1980. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a el Consejo Municipal del Distrito Córdoba, Municipio Monseñor Bernabé Vivas del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Táchira, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVYS QUINTERO

En la misma fecha, siendo las Tres y Catorce Minutos de la Tarde (3:14 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVYS QUINTERO



























NGC/MQ/Génesis.-