REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de agosto de dos mil catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-011045
SOLICITANTES: ciudadanos CLAUDIO ANTONIO HERRERA PARICA y GLORIA CECILIA HERNANDEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.483.856 y V-4.576.802, respectivamente, asistidos por la abogada Marina Rondón de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.375.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, por los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO HERRERA PARICA y GLORIA CECILIA HERNANDEZ DE HERRERA, asistidos por la abogada Marina Rondón de García, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 24 de noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 122, folio Nº 122 del Libro de Matrimonios del año 1979; fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Edificio Roraima, piso 1, apartamento Nº 3, ubicado entre las esquinas de Santo Domingo a Iglesia, San José del Ávila, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres, JOSE ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, nacido el 02 de junio de 1979, y fallecido el 3 de abril de 2003, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Defunción, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuya acta quedo inserta bajo el Nº 403 de Registro Civil de Defunciones correspondiente al Año 2003, folio 202; y GLORIANT GISELLE HERRERA HERNANDEZ, nacida el 17 de julio de 1982, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, en fecha 6 de octubre de 1983, según Acta de Nacimiento Nº 1304, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de julio del año 2002, es decir, hace más de cinco (5) años, y que si tienen bienes en común.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO HERRERA PARICA y GLORIA CECILIA HERNANDEZ DE HERRERA, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 24 de noviembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital), cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 122, folio 122 del Libro de Matrimonios del año 1979. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital), y a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101 Ordinal 6to de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO
En la misma fecha, siendo las Una y Cincuenta y Seis Minutos de la Tarde (1:56 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO
NGC/MQ/daniela.-
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