REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de agosto de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-005232
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.722.265.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 12 de junio de 2014, presentado por la ciudadana MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.722.265, asistida por el abogado Arturo José Ferrer Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.691, mediante el cual requirió la Rectificación de su acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 039, de fecha 05 de abril de 2013, del libro de Matrimonio correspondiente al año 2013, alegando un error material en su acta de matrimonio, toda vez que fue escrito su nombre como MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS JARDIM cuando lo correcto es MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, como en realidad aparece en sus documentos personales, tal como se evidencia en copia de SENTENCIA DE DIVORCIO Y CÉDULA DE IDENTIDAD…” (Resaltado del escrito)
En fecha 25 de junio de 2014, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 07/07/2014. Asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio requerida.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHAEL STOREY JORGE y PONTE DOS SANTOS JARDIM MARIA DA CONCEICAO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital expedida en fecha 26 de abril de 2013, inserta en los libros correspondientes de matrimonio del año 2013, bajo el Nº 039. B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, debidamente Apostillada, emanada de la Oficina de Registro Civil, Predial, Comercial de Ponta do Sol, Portugal, inserta en los libros correspondientes de nacimiento del año 2010, bajo el Nº 3509, traducida por el Doctor Alcindo Gameiro Louro, Interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma portugués, según Titulo publicado en la Gaceta Oficial número 31.394, de fecha 30 de diciembre de 1977, registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el número 321, al folio 170, Tomo Primero, e inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta ciudad, el día 15 de diciembre de 1977. C.- Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio 185-A de los ciudadanos VIRGILIO RODRIGUES JARDIN y MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS JARDIN, emanada del Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero de 2010, expedida el 17 de febrero de 2014 D.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, con el número de identidad E-81.722.265; al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa este sentenciador tanto de la copia certificada del acta de Nacimiento Nº 3509 emanada de la Oficina de Registro Civil, Predial, Comercial de Ponta do Sol, Portugal, correspondiente a la ciudadana MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, debidamente traducida al español conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 13 del Código Civil, así como de los demás documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalarse en el acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHAEL STOREY JORGE y PONTE DOS SANTOS JARDIM MARIA DA CONCEICAO, colocaron erróneamente en los datos de la cónyuge, específicamente en su nombre, que era de apellidos “ PONTE DOS SANTOS JARDIM”, siendo lo correcto colocar “PONTE DOS SANTOS”, por cuanto el apellido JARDIM corresponde al matrimonio contraído con anterioridad por la misma con el ciudadano VIRGILIO RODRIGUES JARDIN, el cual quedo disuelto por Sentencia Definitiva dictada en fecha 4 de febrero de 2010 por el Tribunal Duodécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 4 de este expediente, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 039, de fecha cinco (5) de abril de 2013, correspondientes a los ciudadanos antes identificados.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Juzgado, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MICHAEL STOREY JORGE y PONTE DOS SANTOS JARDIM MARIA DA CONCEICAO, identificados ut supra, con respecto a los apellidos de la cónyuge, ciudadana MARIA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, por lo que donde dice “PONTE DOS SANTOS JARDIM MARIA DA CONCEICAO” deberá decir “PONTE DOS SANTOS MARIA DA CONCEICAO”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVYS QUINTERO.
En la misma fecha siendo la Una y Cuarenta y Seis Minutos de la Tarde (1:46 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


MAYQUIHUVYS QUINTERO.































NGC/MQ/Mónica M.