REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-001170
Visto el libelo de demanda y la pretensión en él contenida, presentada en fecha 31 de Julio de 2014, por el abogado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.1.293, parte actora en la causa que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara en contra de la ciudadana LUISA DUBELKYS LUSINCHI DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-6.661.490, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada observa:
Alega la parte actora que fue contratado por la ciudadana LUISA DUBELKYS LUSINCHI DE HERNÁNDEZ, antes identificada, cónyuge del ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, en virtud del juicio seguido en contra de su conyuge y su persona, por el ciudadano GILBERTO DE JESUS SILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-4.983.376, por Cumplimiento de Contrato de promesa bilateral de venta de un inmueble ubicado en el Edificio Marytoni, Planta Baja, apto 3-A, Urbanización San Bernardino, según contrato de fecha 07/11/2008, en cuyo caso se realizó varias diligencias, entre ellas se solicitaron copias simples del expediente signado con el Nro. AP31-V-2009-000765, para su estudio, ya que por lo voluminoso del expediente era imposible revisarlo en el archivo del Tribunal, haciendo recomendaciones del caso y se convino en que la antes referida ciudadana pagaría los honorarios profesionales generados en el mes de junio del presente año. Que en vista que no han sido cancelados dichos honorarios convenidos procede a demandar por estimación e intimación de honorarios profesionales a la ciudadana LUISA DUBELKYS LUSINCHI DE HARNANDEZ, identificada ut supra, conforme al artículo 21 y 22 de La Ley de Abogados, estimando la cuantía de su pretensión en la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,00),
Ahora bien, de la lectura del escrito libelar se desprende que la parte intimante, abogado JUAN SIMON GANDICA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1.293, estimó su pretensión en la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,00), la que luego de efectuar una simple operación aritmética con el valor de la unidad tributaria actual, establecida en la suma CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (BS.127), según providencia administrativa Nro. SNAT/2014/0008, de fecha 19 de Febrero de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en gaceta Nro. 40359, de fecha 19/02/2014, da como resultado que la pretensión incoada equivale a Tres Mil Doscientos Veintiocho Unidades Tributarias (Bs. 3.228 U.T), por lo que este Tribunal considera inminente la necesidad de traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual).
c)
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la cuantía fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.410.000,00), que equivale Tres Mil Doscientas Veintiocho Unidades Tributarias (Bs. 3.228 U.T), cantidad ésta que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano abogado JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, supra identificado; por cuanto excede el limite de la cuantía establecida para los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas; en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declina la competencia para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido el cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
NGC/MQ/yuli
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