REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, OCHO (08) de Agosto de Dos Mil Trece (2013)
204º y 155º
ASUNTO Nº AP31-V-2012-000219
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el N° 51, Tomo 54-A-Sgdo. Representada por los abogados YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 63.856 y 21.749 respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS JIMGAR, C.A., registrada bajo el N° 58, Tomo 16-A, Protocolo Primero de fecha 18 de abril de 1986 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representada por el ciudadano JUAN MARQUES VILLAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.969.761. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2012, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
En fecha 15 de Marzo de 2012, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, dejó constancia de haber sido infructuosa la citación personal de la parte demandada, por lo que mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora, Abogada Nora Ysturiz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.749, solicitó se librare cartel de citación, lo cual fue proveído por auto de fecha 27 de Junio de 2012.
En fecha 03 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora Abogada Nora Ysturiz, identificada ut supra, retiró cartel de citación dirigido a la parte demandada, cuya constancia de publicación fue consignada por la antes referida profesional del derecho, mediante diligencia presentada en fecha 31 de Julio de 2012.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, la Secretaria del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber fijado en la morada, cartel de notificación dirigido a la parte demandada en la causa, ello conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, las partes contendientes en la causa consignaron escrito de transacción, requiriendo la homologación del mismo, siendo negada dicha homologación, ello en atención a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2012, el ciudadano JUAN MARQUES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-2.969.761, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS JIMGAR C.A, parte demandada en la causa, consignó a las actas del expediente copias simples de acta de asamblea de la Sociedad Mercantil demandada, quedando en la antes referida fecha tácitamente citado en nombre de su representada.
Por escrito de fecha 25/04/2013, la representación judicial de la parte actora, Abogada Nora Ysturiz, identificada ut supra, consignó escrito de pruebas.
Por decisión de fecha 05 de Agosto de 2013, se dictó sentencia definitiva en la causa, declarando la confesión ficta de la demandada.
En fecha 13 de Agosto de 2013, la representación judicial de la parte actora Abogada Nora Ysturiz, identificada ut supra, se dio por notificada de la decisión de fecha 05 de agosto de 2013, requiriendo a su vez se notificara a la parte demandada, lo cual fue proveído por auto de fecha 25 de Septiembre de 2013.
Por diligencia de fecha 13 de Marzo de 2014, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, cartel de notificación dirigido a la parte demandada en la causa.
En fecha 17 de Junio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se designe experto contable, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el numeral cuarto del fallo proferido por éste Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2013, lo cual fue proveído por auto de fecha 18 de Junio de 2014.
En fecha 10 de Julio de 2014, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 11 de Julio de 2014, se libraron boletas de notificación a los expertos contables designados en la causa.
En fecha 04 de Agosto de 2014, se recibió escrito de celebrado entre las partes, constante de dos (02) folios útiles, en el cual el ciudadano JUAN MARQUES VILLAVA, en su condición de representante legal de la parte demandada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS JINGAR C.A, asistido por el abogado JORGE LUIS ALIENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 143.887, se da por notificado del fallo proferido por éste Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2013, y manifiesta el cumplimiento del mismo, mediante el pago de las cantidades dinerarias condenadas a pagar a favor de la actora, SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ELITE C.A., las cuales fueron canceladas con antelación a la presentación del escrito en referencia; manifestando la representación judicial de la parte actora, abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.749, su conformidad al cumplimiento de la sentencia efectuada por la demandada, requiriendo a su vez se deje sin efecto la designación de los expertos contables, se levante la medida decretada en fecha 02 de Agosto de 2012, y se le devuelvan lo originales, correspondientes a noventa y tres recibos de condominio, consignando para ello los fotostatos respectivos.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 27 de Julio de 2012, se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ELITE C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS JINGAR C.A, representada por el ciudadano JUAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-2.969.761. el cual se sustancia bajo las disposiciones del procedimiento breve.
SEGUNDO:
Visto el escrito presentado por las partes contendientes en la causa en fecha 04 de Agosto de 2014, mediante la cual la parte actora ya antes identificada manifiesta el cumplimiento por parte de la demandada, al fallo proferido por éste Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2013, requiriendo a su vez el levantamiento de la medida decretada en fecha 02 de agosto de 2012, y la devolución de los documentos originales; y por cuanto tal situación comporta un desistimiento implícito del procedimiento y en razón de ello, éste Tribunal luego de haber verificado el poder que corre inserto a los folios once (11) al doce (12), comprueba que la representación judicial de la parte actora, abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, identificada ut supra, tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio; y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Respecto al levantamiento de la medida cautelar este Tribunal acuerda la suspensión de misma, ordenándose librar oficio a la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de hacerle saber de dicha suspensión, con el objeto que coloque la nota marginal en los libros correspondientes.
Con relación a la devolución de los originales correspondientes a noventa y tres (93) recibos de condominio, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se acuerda la devolución de los mismos, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVYS QUINTERO.
En la misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Cuatro Minutos de la Mañana (9:54 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYQUIHUVIS QUINTERO