REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003850
SOLICITANTES: MANUEL EDUARDO PEZO LAURA y VERONICA DEL CARMEN ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 23.944.225 y V- 10.399.866 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO DABOIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano por los ciudadanos MANUEL EDUARDO PEZO LAURA y VERONICA DEL CARMEN ANDRADE RIVERO, asistidos por el Abogado GILBERTO DABOIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda Edificio Lebrun, Torre “A”, Piso 5, Apartamento Nº A-125, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon una (1) hija de nombre Francis Genevieve Pezo Andrade, mayor de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Francis Genevieve Pezo Andrade.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció el solicitante, asistido por el Abogado Gilberto Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, y consignó copia certificada de la partida de nacimiento solicitada.
En fecha 06 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de julio de 2014, compareció el solicitante, asistido por el Abogado Gilberto Daboin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.205, consignando mediante diligencia copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, otorgó poder apud acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 08 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señaló que se cumplieron los extremos de ley correspondiente en la presente solicitud y en consecuencia nada tiene que objetar en cuanto a la misma.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MANUEL EDUARDO PEZO LAURA y VERONICA DEL CARMEN ANDRADE RIVERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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