REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004476
SOLICITANTES: WILMANK BENITO CANONICO FLORES y EGLIS MARGARITA BRITO SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.-6.231.765 y V-10.380.959, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WILMANK BENITO CANONICO FLORES y EGLIS MARGARITA BRITO SOTO, debidamente asistidos por la Abogado DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 101, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en UD-4, Caricuao, bloque 11, piso 19, apartamento 19-02, Mucuritas, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon tres (3) hijos de nombres WILLMANK ALEXANDER, WILLMELIS YOLMAR y WILLMARY MARGARITA, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 27 de mayo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de junio de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 8 de julio de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Guite Andrade en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señaló no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: WILMANK BENITO CANONICO FLORES y EGLIS MARGARITA BRITO SOTO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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