REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2013-004626
SOLICITANTE: YOLANDA TERESITA MONTESINOS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 948.004.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: SIMON LOPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.471.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (SENTENCIA DEFINITIVA).

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el Abogado SIMON LOPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA TERESITA MONTESINOS DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 948.004, asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 28 de mayo de 2013 la admite y ordena su sustanciación. Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alega el apoderado judicial que su mandante es esposa del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 658.285, el cual presenta quebrantos de salud desde hace aproximadamente seis (06) años, cuando presento un cuadro de ACV de tipo hemorrágico de la arteria cerebral media izquierda, el cual lo incapacita para atender el ejercicio pleno de sus facultades motoras, así como llevar a cabo las actividades de administración ni mucho menos de disposición, tanto de sus propios bienes como los pertenecientes a la comunidad conyugal.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la solicitud de interdicción, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 27 de junio de 2013, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos LAURA POSE DE MURIÑO, CARLOTA CECILIA PEREIRA DE GRAVER y ARMANDO JOSE ARTEAGA FERNANDEZ.
En fecha 10 julio de 2013, se dejo constancia mediante acta, la declaración del ciudadano CESAR EDMUNDO ENRIQUEZ GONZALEZ.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó a los médicos psiquiatras ARNOLDO MONTANER y GLORIA CARDENAS, para la evaluación del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, ordenándose su notificación, a los fines de llevar a cabo la evaluación del entredicho.
En fecha 31 de julio de 2013, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada
En fecha 5 de agosto de 2013 compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y no tuvo nada que objetar a la referida solicitud.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó la designación de los médicos facultativos para la evaluación psiquiátrica del entredicho y se designaron en su lugar a los ciudadanos SABAS CASTILLO y EURIBIDES SALVADOR SMITH COTUA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Colegio Médicos bajo los Nos 19.205 y 45.562 y en el S.A.S bajo los Nos 44.407 y 19.421, respectivamente, a los fines de llevar a cabo la evaluación del entredicho y se ordenó librar boletas de notificación


En fecha 14 de octubre de 2013, se difirió para las 2:00 p.m, la oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines de la entrevista del entredicho, debido a que coincidió con la celebración de la Audiencia de Mediación en el asunto Nº AP31-V-2011-000618; llevándose a cabo el respectivo traslado.-
En fecha 16 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó la designación del Médico Facultativo para practicar el examen médico psiquiátrico al presunto entredicho ciudadano Gustavo José Parra Pardi, y en su lugar se designó a la ciudadana ERIKA FLORES, titular de la cedula de identidad No V-14.096.185, médico psiquiatra, e inscrita en el Colegio de Médicos bajo el No. 17.803 y en el Ministerio del Poder Popular Para La Salud (MPPS) bajo el No 66.273, a quien se ordenó notificar de la referida designación.
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano SABAS CASTILLO, médico designado por el Tribunal y dejó constancia que la boleta fue firmada por la secretaria ciudadana NEUROVY SALAZAR.
En fecha 05 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano SABAS CASTILLO, y aceptó el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo. Asimismo, en fecha 05 de Diciembre del año en curso se recibió informe médico psiquiátrico del entredicho, proveniente de la Unidad de Salud Mental del Centro Médico Leopoldo Aguerrevere y suscrito por el Médico Psiquiatra antes mencionado.
En fecha 06 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el informe médico antes mencionado a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
En fecha 09 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano CRISTIAN O DELGADO P, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana a la ciudadana ERIKA FLORES, venezolana, mayor de edad, inscritos en el CM bajo el No 17.803 y en el S.A.S bajo el No 66.273, médico designada por el Tribunal y dejó constancia que la boleta fue firmada por la secretaria ciudadana NEUROVY SALAZAR.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, compareció la ciudadana ERIKA MARIA FLORES GONZALEZ, y aceptó el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al mismo. Asimismo, consigno Evaluación Médica Psiquiatra realizada al presunto entredicho.
En fecha 17 de diciembre de 2013, fue agregado a los autos el informe médico antes mencionado a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.
En fecha 09 de enero de 2014, Se declaró mediante sentencia la interdicción provisional del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, designándose tutora provisional a la ciudadana YOLANDA TERESITA MONTESINOS DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 948.004.
En fecha 17 de enero de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y solicitó tres (3) juegos de copias certificadas de la sentencia de fecha 09/01/2014.
En fecha 23 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 09/01/2014, se ordenó librar boleta de notificación a la tutora interina y al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó expedir copia certificada de la referida sentencia a los fines de su registro en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio del indiciado de demencia y expedir extracto de la sentencia a los fines de su publicación en el diario últimas noticias.
En fecha 27 de enero de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consigno copias simples de la sentencia de fecha 09/01/2014 y del auto de fecha 23/01/2014, a los fines de su certificación.
En fecha 28 de enero de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia dejo constancia de haber retirado extracto de la sentencia, a los fines de su publicación en el diario Últimas Noticias
En fecha 30 de enero de 2014, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó cartel publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 03 de febrero de 2014, se libró oficio Nº 0069-14 dirigido a la OFICINA SUBALTERNA REGISTRO PÚBLICO DE LA PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2014, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano GUSTAVO JOSÉ PARRA PARDI, titular de la cédula de identidad Nº V-658.285, y designó tutora interina a su esposa, ciudadana YOLANDA TERESITA MONTESINOS DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-948.804.
Encontrándose el presente procedimiento en estado de pronunciarse sobre la interdicción definitiva, el tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones: En primer lugar, se deduce del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se practicó a cuatro parientes y amigos de la familia del dotado, quien presenta quebrantos de salud desde hace aproximadamente seis (06) años, cuando presento un cuadro de ACV de tipo hemorrágico de la arteria cerebral media izquierda, que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención.-
En segundo término, el Tribunal observa que cuando se traslado y constituyo al domicilio del ciudadano Gustavo Parra Pardi, no se pudo entrevistar por cuanto se encontraba en un estado de incapacidad que no le permitió hablar, estaba postrado en una silla de ruedas, sin estar consciente.
Así mismo, el Tribunal observa que del informe del examen psiquiátrico practicado al presunto entredicho, el cual constituye un elemento fundamental y decisivo para que este Juzgador se forme convicción con respecto al asunto sometido a la consideración del Tribunal, se desprende que el ciudadano GUSTAVO PARRA PARDI, presenta antecedentes médicos de Hipertensión Arterial, diabetes Mellitus y Accidente Cerebro vascular tipo hemorrágico.
El informe en cuestión riela al folio setenta y seis (76) y ochenta y cuatro (84) expediente, y del texto del mismo puede leerse que los médicos psiquiatras encargados de su realización concluyen que: “En conclusión, el señor Gustavo Parra No es capaz de resolver situaciones mínimas (auto cuidado, alimentación) ni situaciones complejas que requieran su juicio y lógica”.-
Ahora bien, adminiculando los hechos que se han establecido luego de evacuadas las diligencias sumarias, con las testimoniales evacuadas durante el lapso probatorio, donde los ciudadanos Laura Pose De Mociños, Carlota Cecilia Pereira De Graue, Armando José Arteaga Fernández, y Cesar Edmundo Enríquez Gonzalez, mayores de edad, de este domicilio, quienes manifestaron conocer al presunto entredicho desde hace muchos años y que estaban en conocimiento que padece de parálisis cerebral y en consecuencia, no puede valerse por sus propios medios, siendo el trastorno de tal entidad que amerita decretar, como en efecto se decreta, la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano GUSTAVO JOSE PARRA PARDI.- Así se decide.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano, GUSTAVO JOSE PARRA PARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V- 658.285, designándose como TUTOR su esposa ciudadana YOLANDA TERESITA MONTESINO DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 948.004-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del indiciado de demencia.
Publíquese el presente decreto de interdicción definitiva, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del fallo, exclusive. La publicación deberá hacerse en el diario Ultimas Noticias.- Déjese constancia en autos del cumplimiento de las formalidades antes mencionadas.
Notifíquese mediante boleta al Tutor Interino designado, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.