REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-000674
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE MENDOZA GUERRERO y CYNTHIA CAROLINA LYNCH HACKETT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.214.884 y V.- 6.869.372, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: FELICIANA SERGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.934.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FERNANDO JOSE MENDOZA GUERRERO y CYNTHIA CAROLINA LYNCH HACKETT, debidamente asistidos por la Abogado FELICIANA SERGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.934, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de enero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 03, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el sector UD-5, Bloque 34, Escalera 01, planta baja, apartamento Nº 002, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció la abogada Feliciana Margarita Serga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.934, en su carácter de apoderada judicial de los solicitante según consta en poder apud acta otorgado por ellos en fecha 30/01/2014, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 31 de julio de 2014, compareció el Abogado Tomas Guite Andrade en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público y señaló no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FERNANDO JOSE MENDOZA GUERRERO y CYNTHIA CAROLINA LYNCH HACKETT, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de enero de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
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