REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003200
SOLICITANTES: CELSA TAMAR RANGEL LANTEN, DANIEL ALFONSO RANGEL LANTEN, ANA YADIRA RANGEL LANTEN, ALISAIDA BEATRIZ RANGEL LANTEN y YASMINA RANGEL LANTEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.982.298, V- 6.370.854, V- 3.146.152, V- 4.362.101 y V- 4.437.162 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ELBA DAMARIS MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 77.388
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la Abogado ELBA DAMARIS MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 77.388, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CELSA TAMAR RANGEL LANTEN, DANIEL ALFONSO RANGEL LANTEN, ANA YADIRA RANGEL LANTEN, ALISAIDA BEATRIZ RANGEL LANTEN y YASMINA RANGEL LANTEN, antes identificados, donde solicita la Rectificación del acta de defunción de la ciudadana ELBA LANTEN DE RANGEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular y de la cédula de identidad Nº V- 1.855.236. Alega la apoderado judicial que en el acta de defunción Nº 118, de fecha 16 de febrero de 1961, inscrita en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, la misma que acompaño marcada con la letra “A”, donde se identifica el nombre de la De Cujus como ELBA MARIA LANTEN DE RANGEL, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es ELBA LANTEN DE RANGEL, de igual forma existen errores en los nombres de los descendientes de la De Cujus como es “YADIRA y ALIZAIRA” siendo lo correcto “ANA YADIRA y ALISAIDA”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ELBA MARIA LANTEN DE RANGEL …”, debe decir “…ELBA LANTEN DE RANGEL …”
SEGUNDO: donde dice “YADIRA y ALIZAIRA” debe decir “ANA YADIRA y ALISAIDA”
En fecha 20 de abril del 2014, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 25 de abril de 2014, compareció la apoderada judicial de los solicitantes, y consignó nuevo escrito de solicitud, por cuanto el consignado en fecha 22/04/2014, presentaba errores de transcripción.
En fecha 21 de mayo de 2014, compareció la apoderada judicial, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, dejó constancia de haber retirado el Edicto por las taquillas de la Oficina de Atención al Público (O.A.P)
En fecha 22 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero; en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció la apoderada judicial de los solicitantes, y consignó edicto publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 20 de junio de 2014, compareció la ciudadana María Rozas, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y solicitó al Tribunal que instara a las partes interesadas a dar cumplimiento al auto de admisión en relación a que dieran cumplimiento a la publicación del edicto.
En fecha 01 de julio de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 07 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a los fines de participarle que los solicitantes dieron cumplimiento con la publicación del edicto en el diario Últimas Noticias, según consta en diligencia de fecha 18/06/2014, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36).
En fecha 18 de julio de 2014, compareció el ciudadano Felwin Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito judicial, y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
El 5 de agosto de 2014, compareció el bogado Juan Angel en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público y señaló no tener nada que objetar en la solicitud.
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº: 118 del año 1961, que reposa en el Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…ELBA MARIA LANTEN DE RANGEL …”, debe decir “…ELBA LANTEN DE RANGEL …”, SEGUNDO: donde dice “YADIRA y ALIZAIRA” debe decir “ANA YADIRA y ALISAIDA”.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
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