REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-007474
SOLICITANTES: ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK Y JOMETC ALEJANDRA OROZCO DE ALTMAN, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.377.539 y V-6.821.382, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK Y JOMETC ALEJANDRA OROZCO DE ALTMAN, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.377.539 y V-6.821.382, respectivamente, asistidos por la abogada JOHANNA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 25/10/2008, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 024.
Que fijaron como último domicilio conyugal en Residencias Terrazas del Ávila, Planta Cuarta, apartamento 42-A, Avenida Arístides Rojas, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Caracas.-
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ningún tipo y no procrearon hijos.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
En fecha 07 de agosto de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK Y JOMETC ALEJANDRA OROZCO DE ALTMAN, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 20 de enero de 2014 compareció el ciudadano ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK, asistido por la abogada JOHANA MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 22 de enero de 2014, este tribunal dicto auto ordenando la notificación de la ciudadana JOMETC ALEJANDRA OROZCO DE ALTMAN, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en cuanto a la conversión en divorcio
En fecha 4 de agosto de 2014, compareció la ciudadana JOMETC ALEJANDRA OROZCO DE ALTMAN, asistida por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, y se dio por notificada de la solicitud de Conversión en divorcio, propuesta por su cónyuge ciudadano ARNALDO ALEX ALTAMNA HENDRICK, decretada por éste Tribunal en fecha 7 de agosto de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de julio de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE ADRIANO QUEVEDO PEREZ Y LORNA GERALDINI BARRIOS MORENO ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 7 de agosto 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK Y JOMETC ALEJANDRA OROZCO DE ALTMAN ya identificados al inicio del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 25/10/2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 024.-
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ
En esta misma fecha 13-08-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC
EDWIN DIAZ
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