REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-002460
PARTE SOLICITANTE: JESUS DE NAZARET RODRIGUEZ DELGADO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.943.837 y V-11.199.833, respectivamente.-
APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nos. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.-
SUJETO DE PROTECCIÓN: ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.687.263.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por las Abogadas MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, en su carácter de apoderadas judiciales, de los ciudadanos JESUS DE NAZARET RODRIGUEZ DELGADO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DELGADO, en beneficio de su hermana la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO.
Presentada la solicitud de Interdicción Civil, la parte solicitante alegó en su escrito que son hermanos de la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, antes identificada, la cual padece señala la actora de Dx. TRISOMIA y RETARDO MENTAL MODERADO, según informe medico psiquiátrico, practicado por la doctora YAZMIN BRITO MONTILLA, psiquiatra adjunto del Servicio de Psiquiatría del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” y la Dra. Coronela Ileana Montero jefa del Departamento de Psiquiatría del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, informe que se anexa marcado con la letra “C”; que la madre de los solicitante ciudadana MARIA GISELA DELGADO DE RODRIGUEZ, falleció en fecha 09 de agosto de 2011, la cual laboraba como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, razón por la cual a su hija TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, le corresponde gozar de la pensión de sobreviviente de su madre fallecida; fundamentando su solicitud en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 393 al 408 del Código Civil vigente y en consecuencia se declare la Interdicción Civil de su hermana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO.
Presentada la solicitud, este Juzgado en Fecha 01 De Abril De 2013, se dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud, y se ordenó oír a los parientes inmediatos de la supuesta entredicha, así como interrogar a la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, así como la practica de la Evaluación Médico Forense Psiquiátrico a la misma ciudadana, librándosele el respectivo oficio al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
En fecha 09 de abril de 2013, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que alegue lo que considere pertinente en la presente causa.-
En fecha 16 de abril de 2013, Llegada la oportunidad para la entrevista con la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, dejándose constancia de las siguientes declaraciones en los términos siguientes:
“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las 10:44 a.m compareció la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, a fin que tuviera lugar la entrevista con la ciudadana Juez en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELAGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.687.263, en compañía de la ciudadana LIZZI BEATRIZ DELGADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.759.119, quien señala ser tía materna de la referida ciudadana. Acto seguido la ciudadana Juez, comenzó a realizarle la entrevista a la ciudadana TERESA RODRIGUEZ DELGADO, anteriormente identificada, quien por razones de presentar retardo mental no pudo sostener entrevista con la ciudadana Juez. En este acto estando presente la ciudadana LIZZI DELGADO GONZALEZ, ya identificada, procedió a asistir a su sobrina en la presente entrevista expone: soy tía materna de TERESA, era hija de mi hermana ella se llamaba GISELA MARIA DELGADO, ella falleció hace como dos años, ella era encargada de todos los cuidados de TERESA, así como mi hermano GERARDO ELOY DELGADO y mi otra hermana NORMA TERESA DELGADO GONZALEZ, mi sobrina TERESA RODRIGUEZ, siempre ha vivido con nosotros, a ella se le diagnostico de Dx TRISOMÍA y RETARDO MENTAL MODERADO, en la actualidad quienes estamos a cargo de sus cuidados somos mi persona y mis hermanos antes señalados, la presente solicitud se refiere a que sus padres de fallecieron y por su condición especial amerita estar bajo un régimen de representación, en tal virtud como quiera que mi sobrina amerita estar representada solicito a este Tribunal una vez sean practicada todas y cada una de las diligencias en el presente procedimiento se me sea designada como su Tutora para su representación legal. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”
Posteriormente este Juzgado, en esa misma fecha, acordó tomar la declaración de los familiares dejándose constancia de las siguientes declaraciones en los términos siguientes:
“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 10:55 a.m., compareció la ciudadana REBECA JOSEFINA CARPIO DELGADO a fin de rendir declaración, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de la ciudadana TERESA RODRIGUEZ DELGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana REBECA JOSEFINA CARPIO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.223.834; quien previo juramento de ley expuso: “yo soy prima hermana de Teresa, ella es hija de una hermana de mi madre ella se llamaba MARIA GISELA DELGADO DE RODRIGUEZ, ella falleció el 09 de agosto del año 2011, ella era la única que se ocupaba de los cuidados de TERESA, sus padres siempre estuvieron bajo sus cuidados, cuando fallecieron es que comenzó a estar bajo la responsabilidad de toda la familia, muy en especial de mis tías NORMA y LIZZI DELGADO, a ella le fue diagnosticado DX TRISOMÍA y RETARDO MENTAL MODERADO, la presente solicitud la iniciaron mis primos para que TERESA pueda cobrar la pensión de sobreviviente de mi tía GISELA y la de su padre por ante el seguro social y por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tengo entendido que por razones de su condición especial amerita estar bajo régimen de representación, en la actualidad TERESA, vive con LIZZI y NORMA, y sus cuidados están bajo la responsabilidad de ellas y de su tío GERARDO ALY DELGADO GONZALEZ, pero mas tiempo pasa con NORMA, a los fines de la designación del Tutor de TERESA, cualquiera de sus tíos son las personas indicadas para poder representada. Es todo, se termino se leyó y conforme firman”.
“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 11:17 a.m., compareció la ciudadana NORMA TERESA DELAGADO GONZALEZ a fin de rendir declaración, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de la ciudadana TERESA RODRIGUEZ DELGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana NORMA TERESA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.064.973; quien previo juramento de ley expuso: “yo soy tía de TERESA RODRIGEUZ DELGADO, soy hermana de su madre hoy fallecida la ciudadana MARIA GISELA DELAGADO, los cuidados de TERESA los tenemos entre mi hermana LIZZI y mi persona, dicha situaciones desde hace dos años desde que falleció mi hermana el 09 de agosto de 2011, pero antes desde pequeña siempre convivió con nosotros, la solicitud de Interdicción es solicitada para poder representar a TERESA en todos sus actos legales, también de los cuidados de TERESA esta mi hermano GERARDO DELGADO GONZALEZ, los padres TERESA dejaron bienes que es un apartamento pero es de los hermanos de teresa y de teresa, los hermanos de Teresa viven en Caricuao, los hermanos de TERESA, no están bajo los cuidados de ella, todo lo concerniente a sus gastos, sus cuidados y hasta a nivel afectivo somos mis hermanos y yo, la presente solicitud en requerida para que Teresa pueda estar bajo u régimen de represtación por ser una persona de condición especial. Ya que a ella se le fue diagnosticado DX. TRISOMIA y RETARDO METAL MODERADO. Es todo, se termino se leyó y conforme firman”.
“En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 11:30 a.m., compareció el ciudadano GERARO ELOY DELAGADO GONZALEZ a fin d rendir declaración, en virtud de la solicitud de Interdicción Civil, de la ciudadana TERESA RODRIGUEZ DELGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano GERARDO ELOY DELAGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 628.929; quien previo juramento de ley expuso: “Yo soy tío materno de TERESA RODRIGUEZ DELAGADO, hermano de MARIA GISELA DELGADO, respecto a mi sobrina ella es una persona que fue diagnosticada con DX TRISOMÍA y RETARDO MENTAL MODERADO, lo que la hace ser una persona de condición especial, mi sobrina en la actualidad esta bajo los cuidados de mis hermanas LIZZI y NORMA que son las que viven con ella, mi persona las asiste es mas que todo en la parte económica, la presente solicitud fue planteada por sus hermanos para poder representar a mi sobrina, ya que por su condición especial amerita estar representada en todos sus actos de su vida desde el punto de vista legal, TERESA, tiene ciertos beneficios que fueron dejados por sus padres una vez éstos fallecieron, como lo son las pensiones de sobreviviente ante el Seguro Social y ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ya que sus padres fueron trabajadores de tal Institución, así mismo mi sobrina Teresa, cuenta con un dinero que hasta la fecha no sido cobrado por tales motivo la presente solicitud esta siendo tramitada ya que por no estar representada ella no puede realizar actos de su vida civil, por su parte en caso de la designación de un Tutor propongo a mi hermana LIZZI DELAGADO GONZALEZ, ya que ella es quien puede realizar todos los tramites legales que se puedan presentar a mi sobrina TERESA. Es todo, se termino se leyó y conforme firman”.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibe diligencia del alguacil ANTONIO GUILLEN, adscrito a este circuito judicial y da cuenta al Tribunal que practico la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, compareciendo en fecha 30 de abril de 2013 el Fiscal Nonagesimo Tercero del Ministerio Publico, especializado en Protección de Niños, Niñas y Adoslecente, Civil e Instituciones Familiares, ciudadano TOMAS GUITE ANDRADE.-
En fecha 23 de mayo de 2013, comparece la apoderada solicitante, y pide al Tribunal se decrete la interdicción provisional, declarándola improcedente este Despacho en fecha 30 de mayo de 2013, por cuanto faltan las resultas de la experticia medico legal.-
En fecha 18 de julio de 2013, este Juzgado previa petición de los solicitantes mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2013, dicto auto mediante el cual acordó designar como correo especial al ciudadano GERARDO ELOY DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-628.929, como correo especial para el retiro de las resultas de las experticia psiquiátrica ante la Medicatura Forense, librándose al efecto el Oficio a la División Psiquiatrita de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, signado con el Nº 5317-2013.-
En fecha 26 de septiembre de 2013, comparece la abogada solicitante y consigna a los autos oficios con las resultas de la experticia psiquiatrita, y a su vez solicita se decrete la interdicción provisional.-
En fecha 03 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual SE DECRETÓ LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, plenamente identificada en autos, asimismo, SE DESIGNÓ COMO TUTOR INTERINO, a la ciudadana NORMA TERESA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.064.963, tia de la referida ciudadana.
En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual se dio por notificada de la referida sentencia, y asimismo, consignó tres juegos de copias simples a los fines de su certificación.-
En fecha 08 de octubre de 2013, la ciudadana NORMA TERESA DELGADO, plenamente identificado, aceptó el cargo para el cual fue designado y se comprometió en este acto a velar y cuidar de la referida ciudadana.
En fecha 09 de octubre de 2013, se dicto auto mediante el cual se acordó expedir copias certificadas una vez conste en auto los fotostatos en su totalidad, los cuales fueron consignados en su totalidad en fecha 21 de octubre de 2013, acordando la expedición de copias de este Despacho en fecha 21 de octubre de 2013.-
En fecha 06 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la apoderada judicial de los solicitantes, y consigno escrito de promoción de pruebas, solicitando en esta misma fecha se libre el cartel de notificación respectivo, así como devolución de originales.-
En fecha 12 de noviembre de 2013, se dicto auto mediante el cual se niega la admisión de pruebas por cuanto las mismas fueron promovidas fuera de lapso, librándose el respectivo cartel de notificación en esa fecha.-
En fecha 09 de diciembre de 2013, previa solicitud de la parte interesada, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la devolución de originales.-
En fecha 09 de enero de 2014, comparece la apoderada judicial de los solicitantes y consigna publicación del cartel de notificación respectivo, en esa misma fecha, solicita ante este Despacho se sirva dictar sentencia definitiva en la presente causa.-
En fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a proponer la identidad de las personas que conforman el Consejo de Tutela.-
En fecha 30 de julio de 2014, se recibió diligencia, presentada por la apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó mediante escrito a los miembros del Consejo de Tutela: NORMA TERESA DELGADO GONZALEZ, LIZZI BEATRIZ DELGADO GONZALEZ, REBECA JOSEFINA CARPIO DELGADO, GERARDO ELOY DELGADO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.064.963, V-1.759.119, V-5.223.834 y V-628.929, respectivamente, quienes integraran el Consejo de Tutela.
II
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud de interdicción civil, esta Juzgadora lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 734 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio …”
De la normativa transcrita, se evidencia que en el presente caso se cumplieron con los extremos exigidos, en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, no aportando la parte solicitante nuevas pruebas que deban ser analizadas por quien decide, por lo que, les otorga todo el valor probatorio a las pruebas aportadas en la fase sumaria como lo son:
La entrevista personal con la entredicha, evidenciándose de tal conversación que la misma sufre de Síndrome de Down, ya que no se puedo realizar la entrevista porque ella no emite palabra, por lo que este Tribunal le da todo el valor probatorio al referido acto de reconocimiento de la entredicha practicado en fecha 16 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se le otorga pleno valor probatorio al informe médico que nos remite la Dirección de Evaluación Y Diagnósticos Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se concluye que la referida ciudadana fue dianosticada con Síndrome de Down (q90 por CIE-10) el cual es una transtorno neuropsiquiátrico que incapacita de manera total y permanente para valerse por si misma, por lo que amerita de la supervisión y cuidados de personas o familiares responsables. ASÍ SE DECIDE.-
Las testimoniales de los ciudadanos: REBECA JOSEFINA CARPIO DELGADO (prima hermana), NORMA TERESA DELGADO GONZALEZ (tía) y GERARO ELOY DELGADO GONZALEZ (tío) quienes estuvieron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, y que sufre de retardo metal, que no puede valerse por sí misma debiendo estar al cuidado de alguien. Los anteriores testimonios, resultan convincentes, objetivos y libres de contradicciones, evidenciándose de sus dichos lo verificado por la Juez al momento de entrevistar a la indiciada de retardo metal, en el sentido que no puede valerse por si misma, por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales. Así se establece.
Ahora bien, probado, el estado habitual de defecto intelectual en que se encuentra la notada, ciudadana: TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, lo cual es un hecho que ha quedado ampliamente demostrado en autos, con las pruebas arribas expresadas, lo que trae como consecuencia, la convicción de quien aquí decide que la ciudadana: TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, es incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de una persona que vele por sus necesidades en todo orden. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Interdicción Civil presentada por los ciudadanos JESUS DE NAZARET RODRIGUEZ DELGADO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: TERESA COROMOTO RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.687.263, quien quedará bajo tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.-
SEGUNDO: Se designa como TUTORA a la ciudadana: NORMA TERESA DELGADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.064.963, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos LIZZI BEATRIZ DELGADO GONZALEZ, REBECA JOSEFINA CARPIO DELGADO, NORMA TERESA DELGADO GONZALEZ Y GERARDO ELOY DELGADO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.759.119, V-5.223.834, V-2.064.963 y V-628.929, respectivamente, quienes deberán prestar el debido juramento de Ley una vez que el fallo quede definitivamente firme.
Notifíquese al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de la presente decisión.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se ordena publicar el dispositivo de la presente sentencia en un periódico de la localidad, una vez quede definitivamente firme fallo.-
Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REMÍTASE EN CONSULTA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
|