REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 11/08/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos LILIA MARIA LOPEZ DE VARELA, LUIS RAMIRO VARELA LOPEZ, LILIAN FARYDE VARELA LOPEZ, MARIBEL CRISTINA VARELA DE VIANA y ADRIANA JOSELY VARELA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-631.015, V-6.966.430, V-6.547.894, V-5.073.612 y V-12.392.267, respectivamente, causahabientes del de-cujus LUIS FELIPE VARELA VILLAMIZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-160.517, fallecido Ab-Intestato, en fecha 05 de abril de 2014, en la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARÍA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. Nº AP31-S-2014-006675
MAGC/DMP/Ángel