REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14/08/2014
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana SIDNEY DEL VALLE ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.501.993, asistida por abogada en ejercicio SILVIA VILLARREAL R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.334, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 05 de agosto de 2014, y tramitada como ha sido la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana SIDNEY DEL VALLE ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.501.993. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. MARÍA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
EXP. AP31-S-2014-002299
MAGC/DMP/Angel