REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU-ELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07/08/2014
Años 204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana SABINA PEÑA BLANCO, causahabiente del De Cujus FLORENCIO CENICEROS PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.153.439, fallecido Ab-Intestato, en fecha 3 de octubre de 1988, en el Municipio Baruta del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA A. GUTIERREZ. C
LA SECRETARIA,
ABG. DILCIA MONTENEGRO. P
EXP. AP31-S-2014-004132
MAGC/DMP/Thairi
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