REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTES: CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, de nacionalidad colombiana naturalizada venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.509.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.138, ADSCRITA AL Servicio gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-000729
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 31 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje Hernández, plenamente identificadas, y recibida ante este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1528, del año 2012, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunción del Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en varios errores pues obviaron sus datos como esposa del difunto y los datos de sus hijos, a saber donde se lee:”…nombres y apellidos del cónyuge_________...” debe leerse “…nombres y apellidos del cónyuges CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, de nacionalidad colombiana naturalizada venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.509…“ y en donde dice”…Descendientes MILVIAN MARCELI FLORES CASTRO, ELVA TERESA FLORES CASTRO y DILIA JOSEFINA FLORES CASTRO…” debe leerse lo correcto “…MILVIAN MARCELI FLORES CASTRO, ELVA TERESA FLORES CASTRO, DILIA JOSEFINA FLORES CASTRO, CAROLINA DEL CARMEN FLORES MENDOZA, YESSENIA FLORES MENDOZA y SERGIO EVARISTO FLORES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.488.481, V-19.396.268 y V-21.344.719 respectivamente…” siendo esto lo correcto; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEDEFUNCIÓN Nro. 1528, de fecha 05 de noviembre de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de acta de defunción anotándose en los libros respectivos, y se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN FLORES MENDOZA, YESSENIA FLORES MENDOZA y SERGIO EVARISTO FLORES MENDOZA.
Compareció en fecha 10 de abril de 2014, la ciudadana CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, asistida por la abogada Mirian Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, adscrita al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores Justicia y Paz, y consignó lo solicitado por el tribunal en auto de fecha 13 de febrero de 2014.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 26 de mayo de 2014, la ciudadana CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, asistida por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
Compareció el 27 de mayo de 2014, la ciudadana CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, asistida por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Igualmente consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 06 de junio de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos EULALIA AMÉRICA MARTÍNEZ DE ARMAS y REINALDO DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-641.573 y V-3.153.084, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 11 de julio de 2014, la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal darse por citada y hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 034, de los ciudadanos CARMEN DILIA MENDOZA MONSALVE y VICENTE EVARISTO FLORES, expedida por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1528, de fecha 05 de noviembre de 2012, del de cujus VICENTE EVARISTO FLORES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de constancia de naturalización emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudadana CARMEN DILIA MENDOZA FLORES, cursante en autos y por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 632, 809 y 425, años 1982, 1990 y 1993, respectivamente expedidas todas por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito capital, cursante en autos, por constituir dicha Acta documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 06 de junio de 2014, de los ciudadanos los ciudadanos EULALIA AMÉRICA MARTÍNEZ DE ARMAS y REINALDO DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-641.573 y V-3.153.084, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1528, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de noviembre de 2012, en cuanto a las omisiones cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1528, peticionada por la ciudadana CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, de nacionalidad colombiana naturalizada venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.587.509.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1528, del de cujus VICENTE EVARISTO FLORES, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro De Defunción donde se lee:”…nombres y apellidos del cónyuge_________...”debe leerse lo correcto “…nombres y apellidos del cónyuges CARMEN DILIA MENDOZA DE FLORES, de nacionalidad colombiana naturalizada venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.587.509“que es lo correcto. Por otra parte donde se lee:”…Descendientes MILVIAN MARCELI FLORES CASTRO, ELVA TERESA FLORES CASTRO y DILIA JOSEFINA FLORES CASTRO…”debe leerse “…MILVIAN MARCELI FLORES CASTRO, ELVA TERESA FLORES CASTRO, DILIA JOSEFINA FLORES CASTRO, CAROLINA DEL CARMEN FLORES MENDOZA, YESSENIA FLORES MENDOZA y SERGIO EVARISTO FLORES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.488.481, V-19.396.268 y V-21.344.719 respectivamente…” siendo todo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1528, de fecha 05 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo pr4evé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACC.,


YENNI CARABALLO

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


YENNI CARABALLO




EXP. AP31-S-2014-000729
RJG/YC/dmsh