REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: NELSON ANTONIO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.272.187.
APODERADO
JUDICIAL: TEOFILO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.948.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-001370
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 18 de febrero de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto.
En fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó tramitar la solicitud por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 10 de marzo de 2014, se libró boleta de citación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014, previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 27 de marzo de 2014, compareció el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación, dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte solicitante dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación de fecha 19 de febrero de 2014.-
En fecha 29 de abril de 2014, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 10 de junio de 2014, la representación judicial de la parte interesada solicitó al Tribunal seguir el conocimiento de la solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio de fecha 6 de junio de 1949, signada con el Nº 47, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal, correspondiente a su padre; donde se incurrió un error en cuanto al apellido de su padre.
Que donde dice “PEDRO JOSE GOMEZ”, debe decir PEDRO JOSE MARIN GOMEZ: según se desprende de acta de nacimiento Nº 13, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en fecha 03/04/1995, por lo que, señala que fue omitido el apellido MARIN.
• Datos filiatorios del ciudadano PEDRO JOSE MARIN GOMEZ.
• Copia simple de cédula de identidad correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE MARIN GOMEZ, Nº V-58.142. (Folio 04).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON ANTONIO MARIN RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 13 del año 1953, levantada ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal. (Folio 05).
• Copia Certificada de acta de matrimonio del ciudadano PEDRO JOSE MARIN GOMEZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal, en fecha 06/06/1949, inserta bajo el Nº 47. (Folios 6 y 7).
El artículo 104 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:
”Contenido de las Actas de Matrimonio. Todas las actas de matrimonio, además de las características generales, deben contener:
1. Identificación completa de los contrayentes.
2. Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
3. Identificación completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto y el número único de identidad, así como número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento.
4. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado o apoderada.
5. Datos regístrales del documento de capitulaciones matrimoniales, si los hubiere.
6. Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio, en los casos de adolescentes.
7. Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
8. Circunstancias especiales del acto.
9. Firma del funcionario o funcionaria que celebre el acto, los contrayentes, los testigos y las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se prestare verbalmente.
En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará constar por escrito. Si éstos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a través de la lengua de señas venezolanas.”
Por su parte el artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que se viera perjudicada con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir el error de omisión cometido en el acta de matrimonio de fecha 6 de junio de 1949, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal, signada con el Nº 47, que evidencian que en dicha acta se incurrió en la omisión de uno de los apellidos del cónyuge (MARÍN) y siendo que de conformidad con la normativa citada es requisito de las actas de matrimonio la identificación “completa” de los contrayentes, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta De Matrimonio, presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO MARIN RODRIGUEZ, parte solicitante antes identificada, y en consecuencia:
ÚNICO: Se corrige el error que adolece en el acta de matrimonio Nº 47, de fecha 6 de Junio de 1949, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, Distrito Federal (Hoy Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas) y que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios que llevaba dicha Jefatura Civil y en consecuencia, donde dice: “PEDRO JOSE GOMEZ”, deberá decir PEDRO JOSE MARIN GOMEZ. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales insertos en el expediente previa certificación por secretaría-.Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Edgar
Solicitud: AP31-S-2014-001370
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