EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: YAJAIRA TERESA ALVAREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.711.858.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA
SOLICITANTE: PEDRO R. ALVAREZ A. Y ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.473 y 116.805, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-004575
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 27 de mayo de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de junio de 2014 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 12 de junio de 2014, la apoderada judicial retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación y consignó copias simples a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de junio de 2014 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de junio de 2014 la representación judicial de la solicitante consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal
El día 18 de julio de 2014, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Secta (96°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 21 de julio de 2014, comparecieron los abogados PEDRO R. ALVAREZ A. Y ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.473 y 116.805, respectivamente, consignando escrito de promoción de pruebas.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que debido a un error material cometido en el acto de presentación por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del entonces Departamento libertador, ahora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, su nombre quedó asentado en su Partida de Nacimiento como YAGAIRA TERESA, cuando lo correcto es YAJAIRA TERESA, por lo tanto, a los fines de subsanar dicho error material proceden a solicitar se proceda a la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el No 52, folio 26 vuelto, del libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1949, del 21 de enero de 1950.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 52 del año 1950, en el sentido que se diga que el nombre correcto de la solicitante al momento de levantar la referida acta es “YAJAIRA”.
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 7 de mayo de 2014, asentado bajo el número 001, tomo 132.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº número 52, correspondiente a la ciudadana YAJAIRA TERESA ALVAREZ DE BLANCO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YAJAIRA TERESA ALVAREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.711.858.
4. Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana YAJAIRA TERESA ALVAREZ DE BLANCO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana YAJAIRA, en su partida de nacimiento tiene el nombre de YAGAIRA, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por la solicitante y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la solicitante. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YAJAIRA TERESA ALVAREZ DE BLANCO, supra identificada, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YAJAIRA TERESA ALVAREZ DE BLANCO, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 52 del año 1950, donde dice el primer nombre de la presentada “YAGAIRA” deberá decir “YAJAIRA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/KSP.-
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