REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO SANTANA STRUCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.188.543.
APODERADO DEL
SOLICITANTE: JOSE FERNANDO VELASQUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 110.629.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-001900
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2014, suscrito por el abogado JOSE FERNANDO VELASQUEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 110.629, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO SANTANA STRUCCO, quién solicitó la Rectificación del acta de nacimiento de su difunta madre MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador de Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el N° 297, folio 149, de fecha 04 de octubre de 1928.
II
En fecha 18 de marzo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose la respectiva boleta de notificación, en fecha 26/03/2014.
En fecha 26/03/2014, el apoderado judicial del solicitante, consignó edicto debidamente publicados.
En fechas 29/04/2014 y 02/05/2014, el apoderado judicial del solicitante consignó escritos de Promoción de Pruebas.
En fecha 30/04/2014, el ciudadano Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Púlico, debidamente firmada.
En 21/5/2014, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, y en su condición de Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el apoderado judicial del interesado expone que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, la cual corre inserta al folio 12 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su abuelo lo escribieron como JUAN STRUCCO, de cuarenta años de edad, cuando lo correcto es GIOVANNI STRUCCO, de cuarenta y dos años, tal como se evidencia en el acta de nacimiento del prenombrado ciudadano, la cual corre inserta a los folios 21, 22, 23 y 24 del expediente. Asimismo al asentar el apellido de su abuela lo escribieron como EMILIA GALAZZI IMPERATO DE STRUCCO, de treinta y cuatro años de edad, cuando lo correcto es EMILIA GALLOZZI IMPERATO DE STRUCCO, de treinta y ocho años, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, la cual corre inserta del folio 25 al folio 28 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 369 del ciudadano LUIS ALFREDO SANTANA STRUCCO, emitida por La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en los libros del Registro de Nacimiento del año de 1952.
2) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 297 de la De Cujus MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI, emitida por La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en los libros del Registro de Nacimiento del año de 1928.
4) Copia certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano GIOVANNI STRUCCO, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) con el N° 000711 de fecha 11/02/2014.
5) Consulta de datos del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), del De Cujus GIOVANNI STRUCCO.
6) Traducción al idioma español del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI STRUCCO y EMILIA GALLOZZI IMPERATO DE STRUCCO.
7) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI STRUCCO y EMILIA GALLOZZI DE IMPERATO STRUCCO, emitida por el Servicio del Estado Civil del Municipio Nápoles San Giovanni a Teduccio, debidamente apostillada, según convenio de la Haya de fecha 05/10/1961.
8) Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus EMILIA GALLOZZI DE STRUCCO, emitida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en los Libros de Registro Civil correspondientes del año 1.969.
9) Traducción al idioma español del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI STRUCCO.
10) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI STRUCCO, emitida por el Servicio del Estado Civil de Nápoles San Giovanni a Teduccio, debidamente apostillada según convenio de la Haya de fecha 05/10/1961.
11) Traducción al idioma español del Acta de Nacimiento la ciudadana EMILIA GALLOZZI IMPERATO DE STRUCCO.
12) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMILIA GALLOZZI IMPERATO DE STRUCCO, emitida por el Servicio del Estado Civil del Municipio de Nápoles San Giovanni a Teduccio, debidamente apostillada según convenio de la Haya de fecha 05/10/1961.
13) Original de la Resolución de fecha 03/03/2011, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las actas de nacimiento de los ciudadanos GIOVANNI STRUCCO y EMILIA GALLOZZI IMPERATO DE STRUCCO, que rielan del folio 21 al 28 del expediente, respectivamente; el nombre de los abuelos del solicitante son como a continuación se expresa: “GIOVANNI STRUCCO y EMILIA GALLOZZI IMPERATO DE STRUCCO” de cuarenta y dos (42) años y treinta y ocho (38) años de edad respectivamente y no como erróneamente se asentó en el Acta de Nacimiento de la difunta MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador (extinto Departamento Libertador) del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el N° 297, folio 149 vto., de fecha 04 de octubre de 1928.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la madre de su mandante ciudadana MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, bajo el Nro. 297, folio 149 vto., de fecha 04 de octubre de 1928, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la difunta MARIA JOSEFINA STRUCCO GALLOZZI, en lo que respecta a los nombres y edades de sus padres JUAN STRUCCO y EMILIA GALAZZI DE STRUCCO” de cuarenta (40) y treinta y cuatro (34) años de edad, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación quedan escrito: “GIOVANNI STRUCCO y EMILIA GALLOZZI IMPERATO DE STRUCCO” de cuarenta y dos años (42) y treinta y ocho (38) años de edad”, respectivamente y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014) .- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57 a.m.,), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
ASUNTO: AP31-S-2014-001900
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