REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 153º.

No Exp. AP31-S-2014-004151
SOLICITANTE(S): NESTOR ANTONIO CALA MANTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.222.346, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio MARIA EVANGELINA MANTILLA CAICEDO IPSA Nro. 99.596.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…Tal es el caso que el ciudadano NESTOR ANTONIO CALA MANTILLA, nació en la Maternidad Concepción Palacios de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veinte y seis (26) de Mayo del año mil novecientos sesenta y siete (1967), consta en el Acta Nº 2162, Folio 83 del Libro 1 del año 1967 del Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador.
Cabe destacar que en el Acta de Nacimiento de NESTOR ANTONIO CALA MANTILLA le fue omitido el primer nombre de su padre que es José y el segundo apellido del mismo que es Lizcano, y que por error involuntario señalan en el acta que Nestor Antonio es hijo de María Evangelina Mantilla y de Eulogio Cala, (omitieron el primer nombre de su padre que es José y el segundo apellido que es Lizcano) cuando lo correcto es Nestor Antonio es hijo d Maria Evangelina Mantilla y de José Eulogio Cala Lizcano …….”

En fecha 06/06/2014, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.
En fecha 11/06/2014, mediante diligencia suscrita por la Abogada MARIA MANTILLA, apoderada judicial del solicitante, consigno la publicación del edicto, siendo fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 12/06/2014.
En fecha 16/06/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02/07/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, compareciendo el ciudadano Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el mismo en fecha 25/07/2014.
Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto el solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: Le fue omitido el primer nombre de su padre que es José y el segundo apellido del mismo que es Lizcano, y que por error involuntario señalan en el acta de nacimiento de que Nestor Antonio es hijo de María Evangelina Mantilla y de Eulogio Cala, (omitiendo el primer nombre de su padre que es José y el segundo apellido que es Lizcano) cuando lo correcto es Nestor Antonio es hijo d Maria Evangelina Mantilla y de José Eulogio Cala Lizcano.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR ANTONIO, signada con el Nº 2162, correspondiente al año 1967, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta al folio (09).
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NESTOR ANTONIO, signada con el Nº 2162, correspondiente al año 1967, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (11 y 12).
Datos filiatorios del ciudadano JOSE EULOGIO CALA LIZCANO, titular de la cedula de identidad Nº 2.892.292, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (17).
Copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos JOSE EULOGIO CALA LIZCANO y MARIA EVANGELINA MANTILLA CAICEDO, signada con el Nº 186, correspondiente al año 1963, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual corre inserta a los folios (18 y 19).
Original del Poder Especial Notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 02/05/2014 inscrita bajo el Nro. 10, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, los cuales corren insertas a los folios (24 al 26).
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 02 de Julio de 2.014, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentado por la Abogada MARIA EVANGELINA MANTILLA CAICEDO IPSA Nro. 99.596, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR ANTONIO CALA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-9.222.346, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por NESTOR ANTONIO CALA MANTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.222.346, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Nacimiento del ciudadano NESTOR ANTONIO CALA MANTILLA, antes identificado signada con el Nº 2162, correspondiente al año 1967, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital antes identificada, en tal sentido, en donde dice: “…es hijo de MARIA EVANGELINA MANTILLA Y DE EULOGIO CALA….siendo lo correcto…... que es hijo de MARIA EVANGELINA MANTILLA y de JOSÉ EULOGIO CALA LIZCANO…..” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 de Agosto de 2014. Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 12:00 meirdiem se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2014-004151
LS/fm