REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-009910
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO BARRIOS y EGLIS MARIA ROJAS RAUSEO, titulares de las cédula de identidad Nº 6.358.094 y 6.228.246, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 28 de octubre de dos mil trece, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BARRIOS y EGLIS MARIA ROJAS RAUSEO, titulares de las cédula de identidad Nº 6.358.094 y 6.228.246, respectivamente, asistidos por la Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 1986 y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil trece (2013), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 25 de julio de 2014, pidiendo al Tribunal instara a los solicitantes, que informaran su último domicilio conyugal.
Con respecto a tal señalamiento, este Tribunal observa, que los solicitantes indicaron en el escrito de solicitud su domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en El Valle, barrio San Andrés, casa No. 72, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO BARRIOS y EGLIS MARIA ROJAS RAUSEO, titulares de las cédula de identidad Nº 6.358.094 y 6.228.246, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 1986.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES