REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Once (11) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

EXP.- AP31-S-2014-006678
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARCOS CUBIDES OSPINA y FILOMENA GONCALVES DE CUBIDES-, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.952.765 y V- 6.451.850 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO CUBIDES GONCALVES y ELISA DEL CARMEN AFONSO CHACON inscritos en los Inpreabogado bajo los Nrsº 219.415 y 219.414 respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, previa solicitud se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas con inserción de la diligencia y del presente auto que las acuerda, todo de conformidad con lo que establece los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto antes mencionado.
EL SECRETARIO



NPV/JG/al-.