REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º

DEMANDANTE: ALFREDO JOSE HERNANDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.912.605.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO SUAREZ CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.375.547.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
El presente juicio se inicia mediante la presentación del libelo de la demanda junto con los recaudos que le acompañan, en fecha 04 de Agosto de dos mil Catorce (2014), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2014, este Tribunal admitió la causa, y en consecuencia se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CORONADO.
Posteriormente, en fecha 12 de Agosto de 2014, la abogada MARISOL HERNANDEZ, MARISOL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento.

-II-
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este Tribunal observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto que abogada MARISOL HERNANDEZ, MARISOL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento en fecha 12-08-2014, este Tribunal verificada su capacidad para desistir procede a homologar dicho desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ALFREDO JOSE HERNANDEZ ARAQUE, contra JOSE ANTONIO SUAREZ CORONADO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. NELA PASQUALI

EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN














Exp. AP31-V-2014-001191
NP/JG/rrj-.