PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de diciembre del año dos mil catorce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2014-000205.

PARTE DEMANDANTE: MARBELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA Venezolanos mayores de edad, con Cédula de Identidad N° 18.295.490.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Viclaber Yusmary Vásquez González y Zurima Rosa Amaya, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.113 y 143.153, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FRANCO FORTE, LINA DEL CARMEN FORTE y AGUA MINERAL NATURAL PRIMAVERA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Maritza Santiago de Cremi , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.680, tal como consta en Poder el cual es agregado en copia certificada. Adelina Mirando Lozano, inscrita en el I.P.S.A. 72.960.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy 03 de diciembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de las abogada Zurima Rosa Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 143.153, apoderados de la parte actora MARBELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, Venezolanos mayores de edad, con Cédula de Identidad Nº18.295.490, quien también se hace presente. Igualmente se hace presente la parte demandada Embotelladora Primavera C.A, Rif. J- 30783544-3, a través de su abogada Adelina Maria Miranda Lozano. Se hace presente la abogada Rosa Maritza Santiago de Cremi, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.680, apoderada judicial de las personas naturales FRANCO FORTE, LINA DEL CARMEN FORTE. Seguidamente la Juez da CONMTINUACION a la audiencia preliminar, y las partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento, por lo que luego de deliberar sobre cada uno de los conceptos pretendidos las partes resuelven celebrar transacción al tenor siguiente:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA: Las partes dejan expresamente establecido que la relación de trabajo fue entre la ciudadana MARBELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA y la empresa Embotelladora Primavera C.A, Rif. J- 30783544-3 y no AGUA MINERAL NATURAL PRIMAVERA, C.A, asimismo manifiesta la actora que no tuvo vinculación alguna de trabajo con los ciudadanos GIAN FRANCO FORTE RIVERO y LINA DEL CARMEN FORTE RIVERO; razón por la cual los mencionados ciudadanos no le adeudan ningún concepto laboral ni ningún otro concepto toda vez que nunca prestó servicios para estos. Asimismo, la parte demandante reconoce que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en la Ley para que exista inherencia o conexidad, ni solidaridad que haga responsable a los codemandados GIAN FRANCO FORTE RIVERO y LINA DEL CARMEN FORTE RIVERO. Asimismo, ambas partes le manifiestan haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora RENUNCIO en fecha 09 de Agosto de 2013. De igual manera declara expresamente la Ex trabajadora que, las cantidades adeudadas por la empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA: La Ex trabajadora MARBELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012); laboraba para EMBOTELLADORA PRIMAVERA, C. A, como Aseadora, devengando durante toda la relación laboral salario mínimo, el cual era pagado puntualmente por la empresa, teniendo como ultimo salario mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.457,02). Asimismo la Ex trabajadora manifiesta que su horario de labores dentro de la empresa era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., teniendo dos días de descanso semanal. Igualmente, señalan las partes que nunca laboró horas extras ni días feriados y que su labor efectiva culminó el día Nueve (09) de Agosto de 2013.

TERCERA: La Representante Legal de la empresa demandada EMBOTELLADORA PRIMAVERA, C. A, le ofrece a la Ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistida de Abogado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, en el cual esta incluido un bono único transaccional, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:


CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
7 5 2012 2 8 2013 1 2 25


TIEMPO POR LIQUIDAR DESDE EL 07/05/2012 SON 1 AÑOS, 02 MESES Y 25 DÍAS


SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 81,90
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 4,10
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 6,83
SALARIO BASE INTEGRAL 92,82


ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD ACUMULADA ART. 142, LITRL. A) y B) 92,82 5.618,66
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 432,09
VACC Y BONO VACC 2012-2013 30,00 81,90 2.457,02
VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC 2013-2014 5,33 81,90 436,80
UTILIDADES 2012 18 81,90 1.433,26
UTILIDADES 2013 18 81,90 1.433,26
INDEMNIZACION BENEFICIO ALIMENTACION MAYO 2012-ENERO 2013 175 22,5 3.937,50
INDEMNIZACION BENEFICIO ALIMENTACION FEBRERO 2013-AGOSTO 2013 120 26,75 3.210,00
BONO UNICO TRANSACCIONAL 1.041,41
SUB TOTAL DIAS…………………….. 365,33 SUB TOTAL Bs…………. 20.000,00

DEDUCCIONES
ADELANTO ANTIGÜEDAD E INTERESES 0,00
SUB TOTAL Bs…………. -

TOTAL LIQUIDACION Bs………… 20.000,00


CUARTA: La Ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y sus abogados asistentes.

QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00); que le es entregado a la Ex Trabajadora mediante CHEQUE Nº 94-22667130, No Endosable de la entidad bancaria Fondo Común, girado contra la cuenta corriente de la demandada, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00); a nombre de la Ex Trabajadora MARBELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEXTA: La Ex Trabajadora MARBELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, declara que el bono transaccional que en este acto reciben y cuyos montos están reflejados en el cuadro resumen, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.


SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION

Vista que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y se acuerdan las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las parte demandante. Se hace entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

La parte actora.



Marbelis del Carmen Rodríguez Escalona.


Abg. Zurima Rosa Amaya.

Por la parte demandada

Adelina Maria Miranda Lozano

Abg. Rosa Maritza Santiago de Cremi,

La Secretaria

Abg. Maria Hernández.