REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 02 de diciembre de 2014.
204º y 155º
CAUSA N° 3499

Encontrándose esta Sala 1 de la Corte de apelaciones, dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Dr. Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentada en la causa N° 3499, nomenclatura de esta alzada, observa:

el Dr. Francisco Javier Estaba Sarmiento, Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar su inhibición lo siguiente: 1.- actas de inicio de debate y separación de la causa, 2.- las grabaciones que se han realizado de las audiencias por el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de este Circuito Judicial Penal, al respecto esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones observa que en relación a las actas de inicio de debate y separación de la causa no fue señalado la utilidad, necesidad y pertenencia de las mismas pues no puede pronunciarse esta Alzada suponiendo que pretende probar con tales diligencias, de la misma forma el juez inhibido no plasmo con precisión su pretensión al proponer como prueba esencial las grabaciones realizadas en audiencia, a ello debe advertirse que la carga de la prueba le corresponde a quien la promueve por lo cual no es obligación de esta Instancia Superior recabar los medios probatorios que hayan sido propuestos en los escritos que cursa en el presente cuaderno de inhibición de la causa N° 3499, nomenclatura de esta Instancia Colegiada, por lo que en tal sentido NO LAS ADMITE este Tribunal Colegiado . ASÍ SE DECIDE.



LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO




EDMH/JY/lr.-
CAUSA N° 3499.