REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3500
PONENTE: DR. NELSON MONCADA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, ERICK JOSE CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa que se le sigue al ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, en contra de la decisión de fecha 28 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre del año 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…SEGUNDO: decreta el sobreseimiento de la causa, seguida contra del ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149.2º de la Ley de Droga (sic) de conformidad con lo previsto en los artículos 313.3 y 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal…” (Omissis) (Cursivas de la Sala)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, ERICK JOSE CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Ministerio Público, poseen legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa.
Asimismo, en fecha 10 de noviembre de 2014, los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, ERICK JOSE CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, consignaron escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Noveno (29º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio 152 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente se desprende, que los recurrentes fundamentaron la apelación en el contenido del artículo 439 ordinales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta desde el folio 131 hasta el folio 139 del presente cuaderno de incidencias.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 1.- las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. (…) (Omissis)
7.- las señaladas expresamente por la ley.
Del mismo modo se observa al folio 142 del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Defensa Pública Vigésima Primera (21º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 20 de noviembre de 2014; por lo que en fecha 25 de noviembre de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por la Defensa Pública 21º Penal, como así se verifica desde el folio 144 hasta el folio 151 del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio 152 del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (3) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, ERICK JOSE CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, en contra de la decisión de fecha 28 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por los Abogados ISABELLA MARIA VECCHIONACCE QUEREMEL, ERICK JOSE CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos Centésimo Quincuagésimo Sexto (156º) del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, en contra de la decisión de fecha 28 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ENLA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
(Presidente)
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/NMG/JY/hc*
Causa N° 3500