REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 08 de diciembre de 2014
204º y 155º
PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
EXP. Nro. 2014-4238.

Corresponde a esta Presidencia de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación a la admisibilidad o no de los medios probatorios anexados al escrito de Inhibición presentada por la Abg. MARILDA RIOS HERNANDEZ, Jueza (S) de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, en cuanto a conocer del recurso de apelación, interpuesto por los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ quienes actúan con el carácter de Defensores Privados del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LOPEZ MENDOZA, quienes recurren contra el auto emanado del Tribunal Vigésimo Octavo (28º) en funciones de Juicio de este Circuito Penal, de fecha 17 de septiembre del año en curso, mediante el cual : “…acordó ordenar que un medico forense del Hospital Militar (Cenapromil) … en lugar de pronunciarse sobre el traslado al Centro Medico Docente de la Trinidad conforme fuera solicitado por esta defensa…”.

En cuanto a los medios de pruebas documentales anexados por la Jueza Inhibida, a saber:

=. “A”- Copia simple de la denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los Abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, de fecha 17 de abril de 2008.

=. “B”-Copia simple de la Boleta de Notificación, de fecha 01 de julio de 2008, en la cual hacen del conocimiento a los Abogados José Rafael Parra Saluzzo y Francisco Santana Núñez, de la mediada de Protección y Seguridad de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres Libre de Violencia.

=.“C”- Copia Simple del Oficio Nº AMC-F4ª-9596-2008, de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por el Fiscal 4ª del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el cual ordenan la practica de Reconocimiento Medico Psiquiátrico y Psicológico a la ciudadana MARILDA RIOS HERNANDEZ .
=.”D”- Copia simple de Boleta de Notificación de fecha 29 de octubre de 2008

En tal sentido y, en cuanto a la Copia de la denuncia identificada con la letra “A”, a la cual alude la Jueza (Inhibida) Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ, Jueza Integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual fuere interpuesta contra los ciudadanos Abgs. JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal recibido por el mencionado Organismo en fecha 17 de abril de 2008, en el cual entre otro se lee:

“…Quienes suscriben MARILDA RIOS HERNANDEZ y…en carácter de Juez…del Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control… acudimos a objeto de INTERPONER FORMAL DENUNCIA contra los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ.

…”

AHORA BIEN, ES EL CASO QUE EN FECHA 24 DE MARZO DE 2008, EL ABOGADO FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, SE TRASLADA ANTE LA IMPECTORIA DE TRIBUNALES A INTERPONER QUEJA EN CONTRA DE ESTE TRIBUNAL.

…”

EN FECHA 26 DE MARZO DE 2008, NO BASTANDOLE LA QUEJA INTERPUESTA Y LA DENUNCIA FORMAL ANTE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, IMPECTORIA DE TRIUBUNALES, CONSIGNA ANTE ESTE TRIBUNAL RECUSACION EN MI CONTRA, SIENDO ENTONCES CONTESTADA POR ESTA JUZGADORA EN FECHA 27 DE MARZO DE 2008.

…”
Ahora bien, ciudadano Fiscal que haya de conocer de la presente denuncia, en base a todo lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos consideramos que los abogados en referencia con sus actividades, han incurrido en hechos de carácter penal…”

De conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicara las pruebas que los interesados o interesadas presenten…”. (resaltado nuestro). Es así como, la Prueba documental identificada con la letra “A” referida a la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de abril de 2008, así como la prueba documental identificada con la letra “C”, referida a Reconocimiento Psiquiátrico- Psicológico a ser practicado en la persona de la ciudadana MARILDA RIOS HERNANDEZ, igualmente la prueba documental signada bajo la letra “D” aludida a la Notificación de Archivo Fiscal en la cual se deja constancia de la reapertura del expediente de ser el caso, seguido contra los ciudadanos Abgs. JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ y, por cuanto se hacen necesarias tales medios probatorios a los fines de resolver la Incidencia de Inhibición aquí planteada y las mismas fueron presentadas en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es sustentado en Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 10 de julio de dos mil doce (2012), bajo el Nº- 11-1471; SE ADMITEN. ASI SE DECIDE
.
En la misma dirección, esta Presidencia de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la prueba anexada por la Jueza Inhibida, al presente Informe de Inhibición, identificada bajo la letra “B”, referida en su contenido a “Boleta de Notificación de fecha 29 de octubre de 2008, observa quien aquí decide que la misma esta signada al Ciudadano PARRA SALAZAR RAFAEL, quien no forma parte como abogados recurrentes al recurso de apelación que por ante esta Sala se conoce a favor del ciudadano LEOPOLDO LOPEZ MENDOZA, razón esta por la cual SE DECLARA INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza de las anteriores consideraciones, esta Presidencia de la Sala Dos (02) De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITEN, las Pruebas documentales identificada con la letra “A” referida a la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Superior de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de abril de 2008, así como la prueba documental identificada con la letra “C”, referida al Reconocimiento Psiquiátrico- Psicológico a ser practicado en la persona de la ciudadana MARILDA RIOS HERNANDEZ, igualmente la prueba documental signada bajo la letra “D” aludida a la Notificación de Archivo Fiscal en la cual se deja constancia de la reapertura del expediente de ser el caso, seguido contra los ciudadanos Abgs. JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, por cuanto se hacen necesarias a los fines de resolver la Incidencia de Inhibición aquí planteada y las mismas fueron presentadas en la oportunidad establecida en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es sustentado en Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 10 de julio de dos mil doce (2012), bajo el Nº- 11-1471. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE, la prueba anexada por la Jueza Inhibida, al presente Informe de Inhibición, identificada bajo la letra “B”, referida en su contenido a “Boleta de Notificación de fecha 29 de octubre de 2008, observa quien aquí decide que la misma esta signada al Ciudadano PARRA SALAZAR RAFAEL, quien no forma parte como abogados recurrentes al recurso de apelación que por ante esta Sala se conoce a favor del ciudadano LEOPOLDO LOPEZ MENDOZA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en los archivos de esta Sala de la Corte de Apelaciones.
EL JUEZ PRESIDENTE,


RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA SPARICE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA SPARICE



























EXP. 2014-4238.