REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 9 de Diciembre de 2014
204° y 155°
Expediente: Nº 3909-14
Ponente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano LEONARDO JAVIER PONTE RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme con lo previsto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro el 1 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a través del procedimiento por admisión de los hechos, a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ, DEIVIS JOSÉ FAJARDO CARRILLO, WILLIAM MANUEL ALONZO CUZCO, NEYZABETH YULIMAR ROMERO, JOSÉ ALBERTO VILLAPAREDES PERDOMO, JHON HERNANDO CARABALLO y ANTONIO JOSÉ ESTRADA URBANO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.
El 20 de noviembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa bajo el número de asunto AP02-R-2014-002772, identificándose con el N° 3909-14, por lo que conforme a la ley y previo auto de fecha 20 de noviembre de 2014, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Con respecto al requisito exigido por el literal “a” del referido artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que el ciudadano LEONARDO JAVIER PONTE RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como titular del ejercicio de la acción penal, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En relación al literal “b”, relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, se observa que, la recurrida fue dictada el 16 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 1 de octubre de 2014, de acuerdo al cómputo de ley practicado por la secretaría del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserto al folio ciento treinta y uno (F-131) del presente cuaderno de incidencias, que expresa: “…certifica que según consta en el Libro Diario correspondiente… desde el día 01/10/2014 (sic), (exclusive), fecha en que fue publicada la Sentencia Definitiva… hasta el día 14/06/2014 (sic), (inclusive), fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por el ciudadano representante de la Fiscalía Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, los cuales corresponden a los días: 02,03,06,07,13 y 14 de Octubre del 2014…”. De tal forma que se verifica que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El presente recurso esta dirigido a impugnar conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 1 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a través del procedimiento por admisión de los hechos a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ, DEIVIS JOSÉ FAJARDO CARRILLO, ALONZO CUZCO WILLIAM MANUEL, NEYZABETH YULIMAR ROMERO, VILLAPAREDES PERDOMO JOSÉ ALBERTO, JHON HERNANDO CARABALLO y ANTONIO JOSÉ ESTRADA URBANO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción; de tal forma que dicha Sentencia es recurrible por expresa disposición de la Ley.
DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
En lo que respecta a los escritos contentivos de la contestación al recurso de apelación, presentados el primero de ellos por la representante de la Defensoría Pública Nonagésima Cuarta (94°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DEIVIS JOSÉ FAJARDO CARRILLO, el segundo de ellos por los representante de la Defensoría Pública Vigésima Séptima (27°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO VILLAPAREDES PERDOMO y ANTONIO JOSÉ ESTRADA URBANO, y el último de ellos por los representantes de la Defensoría Pública Septuagésima Tercera (73°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensores del ciudadano JHON HERNANDO CARABALLO, esta Sala observa, que dichos escritos fueron presentados tempestivamente, tal y como dejó constancia el Secretario del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante en los folios ciento setenta y seis, ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve (F.176, 178 y 179) del cuaderno de apelación, por tanto serán tomado en consideración para la resolución del presente recurso.
DE LA AUDIENCIA
A tenor de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia a la que se refiere el primer aparte del artículo 447 eiusdem, para el martes (13) de enero de 2015, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 am).
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano LEONARDO JAVIER PONTE RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo (140°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme con lo previsto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 16 de septiembre de 2014 y publicado su texto íntegro el 1 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a través del procedimiento por admisión de los hechos, a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ LUCENA HERNÁNDEZ, DEIVIS JOSÉ FAJARDO CARRILLO, WILLIAM MANUEL ALONZO CUZCO, NEYZABETH YULIMAR ROMERO, JOSÉ ALBERTO VILLAPAREDES PERDOMO, JHON HERNANDO CARABALLO y ANTONIO JOSÉ ESTRADA URBANO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. En lo que respecta a los escritos contentivos de contestación al recurso de apelación presentado por las defensas de los imputados de marras, por cuanto fueron considerados tempestivos, esta Sala los tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se fija la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el martes (13) de enero de 2015, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE
La Secretaria
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3909-14
YCM/GP/JEPG/Aac/mamf*.-