REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH22-X-2014-000094

PARTE ACTORA: MARCOS JOSE GONZALEZ SANCHEZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.286.999.
PARTE DEMANDADA: RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A., (RUBOSECA).

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. OSWALDO RAFAEL FERRARA, Juez Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se INHIBIO de seguir conociendo la causa con motivo del procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ SANCHEZ SOLANO, en contra de RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A., (RUBOSECA), inhibición que se fundamenta en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales efectos se observa que cursa al folio dos (2) y tres (3) del Cuaderno Separado, el acta de la inhibición planteada por el Dr. OSWALDO RAFAEL FERRARA, la cual entre otras cosas reza:

“(…) En el día de hoy, viernes siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece ante la Secretaría del Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, en mi carácter de Juez Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: (1) El día 18 de marzo de 2010, siendo las 12:15 m recibí de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oficio Nº 355-2010, de esa misma fecha, mediante el cual hacen de mi conocimiento el contenido del oficio Nº 0484-2010, de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el que se me notifica que por auto dictado en esa misma fecha admitió el escrito del acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales; cuyo procedimiento fue debidamente sustanciado y derivó de la denuncia interpuesta por las ciudadanas Patricia Grus y Mindi de Oliveira; (2) Riela a los folios Nº 18 al 21, ambos inclusive, de la pieza principal, el poder otorgado por el ciudadano Sánchez Bitter Augusto Rafael, a las ciudadanas Patricia Grus y Mindi De Oliveira, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 50.552 y 97.907, respectivamente; (3) consta igualmente la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se observa a los folios Nº 74 y 75, ambos inclusive.
Así las cosas, tenemos que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, vigente, en su artículo 46, establece:

“(…) Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse.” (subrayado añadido)

En atención a lo anterior, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “ Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes …”, ello respecto a las ciudadanas Mindi María Lidia De Oliveira Figueira y Patricia Grus, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia y por sobre todo, motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, me inhibo de seguir conociendo el presente caso, por las razones anteriormente expresadas, por lo que se ordena abrir un cuaderno separado que contenta las actuaciones referidas a la presente inhibición, así como su remisión y la del expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución”. Es todo…”.

Ahora bien, examinada la declaración del Dr. OSWALDO RAFAEL FERRARA, Juez Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ SANCHEZ SOLANO, en contra de RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A., (RUBOSECA); se evidencia la razón que lo motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no conocer la presente causa, cuya manifestación de voluntad, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de conocer el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ SANCHEZ SOLANO, en contra de RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A., (RUBOSECA), al manifestar que las abogadas PATRICIA GRUS y MINDI de OLIVEIRA, apoderadas judiciales de la parte actora en el referido juicio, presentaron denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, circunstancia ésta que según el inhibido, le generó una enemistad con las precitadas profesionales del derecho, que quebranta la imparcialidad que debe tener para decidir la causa principal. En ese sentido considera esta Juzgadora que tal circunstancia, ciertamente pudiera incidir en la imparcialidad del juez inhibido y hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte es preciso destacar, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez OSWALDO RAFAEL FERRARA. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. OSWALDO RAFAEL FERRARA, Juez Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se INHIBIO de seguir conociendo la causa con motivo del procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ SANCHEZ SOLANO, en contra de RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A., (RUBOSECA), inhibición que se fundamenta en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines que distribuya el mismo en los tribunales de juicio. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

ABG. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,