JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
Caracas, Primero (1°) de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
ASUNTO: AH21-X-2014-000111
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LISANDRO BARRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.219.978.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR DELGADO, ORLANDO APONTE, JULLY CARDENAS, LUCIA PALACIO y VICTOR RON, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.262, 125.455, 144.617, 124.811 y 127.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLINICA DENTAL ADRIANA, C. A. solidariamente los ciudadanos CESAR VALBUENA y JULIO VALBUENA.
APODERADOS JUDICIALES DE CESAR VALBUENA: HUMBERTO BAUDER, JUAN ARDILA, DANIEL ARDILA, MARCO PEÑALOZA, JUAN ARDILA VISCONTI, PEDRO MATA, ALEXIS BRAVO, ZULEVA ALVAREZ y ANA LORCA, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.011, 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 43.897, 110.149, 77.229, 117.878 y 215.064, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la Inhibición planteada por la ABOG. NEREIDA HERNANDEZ, quien ostenta el cargo de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Tribunal conozca de la inhibición planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”
En tal sentido, y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de entrada dictado en fecha 26 de NOVIEMBRE de 2014, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones.
III
INHIBICION PLANTEADA
En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el que se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.
Así pues, observa esta Alzada que a los folios 2 y 3 del cuaderno de inhibición cursa acta contentiva de inhibición en la cual la Juez Inhibida expone lo siguiente:
“Me inhibo de seguir conociendo la presente causa, signada con la nomenclatura AP21-L-2014-002029, toda vez, que ha sobrevenido un hecho que me hace estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo relevante advertir, que con ocasión de haberse dictado en la alzada, la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2014, la cual declaró: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión de fecha 8 de octubre de 2014, dictada por este Juzgado. SEGUNDO: Se homologó el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora en lo que respecta al co-demandado Cesar Valbuena. TERCERO: Se ordenó a este Juzgado a pronunciarse con respecto a la admisión de los hechos dada la incomparecencia de la entidad de trabajo CLINICA DENTAL ADRIANA, C.A., y del ciudadano JULIO VALBUENA, a la audiencia preliminar, y a sentenciar conforme a la confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, es importante señalar, que quien suscribe consideró en decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, que el pronunciamiento sobre la admisión de los hechos, correspondería a la fase de juzgamiento, decisión que fue objeto de apelación por la apoderada judicial del codemandado César Valbuena, y negada por este Juzgado en fecha 24 del mismo mes y año, continuando la presente causa en prolongación de audiencia; asimismo el anterior criterio fue ratificado por auto dictado en fecha 08 de octubre de 2014, el cual fue objeto de apelación por las partes, dando lugar a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial; en tal sentido es evidente que adelante opinión expresa, positiva y precisa sobre el particular, es decir sobre la solicitud de admisión de los hechos; considerando mi deber, en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, inhibirme de conocer la presente causa, a los fines de que le corresponda a otro Juez, pronunciarse sobre lo ordenado por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial; en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LISANDRO BARRERA TORRES contra la entidad de trabajo CLÍNICA DENTAL ADRIANA, C.A., y de manera solidaria contra los ciudadanos CESAR VALBUENA y JULIO VALBUENA En tal sentido, advierte quien decide, que la presente inhibición es planteada por el Abogado RONALD FLORES, en su condición de Juez del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien plantea como causal de inhibición, el hecho de haber manifestado pronunciamiento al fondo del asunto signado bajo la nomenclatura AP21-L-2012-000474, mediante sentencia de fecha 01 octubre de 2012 , cursante a folios 80 al 93 de la pieza principal, según el cual declaró con lugar la demanda, la cual fue apelada por la parte demandada y, respecto al cual se pronunció el JUZGADO QUINTO SUPERIOR DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO de fecha 13 de diciembre de 2012, declarando CON LUGAR la apelación, reponiendo la causa al estado de celebrar audiencia de juicio, situación ésta que desde su punto de vista podría comprometer su imparcialidad y transparencia, así como impedir el riesgo de que se pudieran afectar los intereses de las partes, por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento del proceso, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez en fase de mediación quien adelantó opinión expresa, positiva y precisa sobre el particular, es decir sobre la solicitud de admisión de los hechos.
A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado a la verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por el inhibido y en especial en el acta de inhibición suscrita hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido Juez, declara CON LUGAR la inhibición por la Juez NEREIDA HERNANDEZ. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABOG. NEREIDA HERNANDEZ, quien ostenta el cargo de Juez del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano LISANDRO BARRERA contra la empresa CLINICA DENTAL ADRIANA, C. A. solidariamente los ciudadanos CESAR VALBUENA y JULIO VALBUENA, partes identificadas a los autos
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5°, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primeros (1°) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).-
LA JUEZA SUPERIOR CUARTO
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RAYBETH PARRA
PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. RAYBETH PARRA
YNL/01122014
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